Ayudas para la mejora de las infraestructuras y la productividad de fincas rústicas de propiedad municipal.- Convocatoria 2022.

Código de ayuda:

S03155/22

Norma:

RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de febrero de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente resolución tiene por objeto establecer la convocatoria para el año 2022, de las líneas de ayudas destinadas a la mejora de las infraestructuras y la productividad de las fincas rústicas de propiedad municipal, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se indican a continuación:

Línea 1: Inversiones destinadas a contribuir al mantenimiento y mejora de las infraestructuras rústicas.

Línea 2: Inversiones destinadas a la mejora de la viabilidad de las explotaciones agrarias basada en la modernización de instalaciones y equipos, el incremento en la productividad y el desarrollo de nuevas orientaciones productivas.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La inversión mínima y máxima auxiliable será:

a. Línea 1: 5.000 y 75.000 euros.

b. Línea 2: 50.000 y 150.000 euros.

De este modo, en el caso de que no se alcance el límite inferior la inversión no será subvencionable, y, del mismo modo, en el supuesto de que se supere el superior sólo será subvencionable hasta el límite superior establecido.

La ayuda para la mejora en fincas rústicas municipales será del 75 % de la inversión auxiliable, con los límites indicados en el apartado anterior.

No obstante, este porcentaje podrá ser inferior cuando sin haberse agotado el crédito presupuestario, el primer solicitante excluido por la puntuación obtenida según el orden de prelación establecida, o los siguientes en caso de renuncia de éste, acepte la subvención propuesta, hasta el límite del recurso excedentario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Ayuntamientos que ostenten la propiedad de fincas rústicas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Requisitos:

a. No hallarse incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

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