Ayudas para la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en pequeñas y medianas empresas - Convocatoria 2009.

Código de ayuda:

S13582/08

Norma:

RESOLUCIÓN de 29 de febrero de 2008. ORDEN de 21 de febrero de 2008. RESOLUCION de 7 de enero de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/05/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan para el ejercicio 2009, las ayudas para la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en pequeñas y medianas empresas, reguladas en la Orden de 21 de febrero de 2008, de la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, publicada en el DOCV núm. 5712, de 27 de febrero de 2008.

1. Las presentes bases tienen por objeto regular las ayudas económicas para la realización de inversiones destinadas a eliminar o reducir mediante protección colectiva, los riesgos de seguridad y salud derivados
de la utilización de maquinaria.

2. También se podrán financiar inversiones conducentes a la mejora de las condiciones ergonómicas específicas de los puestos de trabajo de operadores de maquinaria.

3. Asimismo, en el marco del Plan de Actuación contra los riesgos laborales de la Comunitat Valenciana serán apoyables las siguientes actuaciones:
3.1. Adaptación de equipos de trabajo a las normas contenidas en el anexo I «Disposiciones Mínimas aplicables a los equipos de trabajo » del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio.
3.2. Instalación o adaptación de pórticos o cabinas y cinturones de seguridad para tractores utilizados en labores agrícolas.
3.3. Adquisición e instalación de sistemas de protección colectiva en ejecución de cubiertas de edificios.
3.4. Instalación de puntos de anclaje seguro para trabajos de mantenimiento de maquinaria y edificios.
3.5. Inversiones en equipos de detección de gases para uso en trabajos en espacios confinados.
3.6. Instalación de sistemas de protección eléctrica en cuadros de instalación eventual en obras en construcción.

4. Solo podrán ser objeto de ayuda las actividades que se desarrollen dentro del ejercicio económico en que se concedan, no admitiéndose actuaciones de carácter plurianual.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Prevención Riesgos Laborales

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las pequeñas y medianas empresas de la Comunitat Valenciana.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán apoyables los gastos necesarios para efectuar las inversiones detalladas en la base primera. No se computarán como tales, los gastos de estudio o proyecto para la realización de las mismas. No será subvencionable el IVA satisfecho por las empresas para la adquisición de bienes o servicios, y cualquier impuesto pagado por estos beneficiarios.

El plazo de justificación del gasto se establece hasta el 28 de noviembre de 2008, salvo que se determine un plazo distinto en las resoluciones de concesión de las ayudas.

Requisitos:

1. Que su plantilla esté comprendida entre 1 y/ 100 trabajadores. Para su determinación, se computará la media aritmética de trabajadores que haya ocupado la empresa durante los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. A estos efectos, en las empresas que cuenten con trabajadores fijos
discontinuos y/o sujetos a contratos de duración determinada se estará a lo dispuesto en los artículos 35 de la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y 72 del Estatuto de los Trabajadores.

2. Que su volumen de negocio anual no exceda de 7 millones de euros o su balance general anual no exceda de 5 millones de euros. (según el Anexo I del Reglamento (CE) nº 70/2001 (DOCE L 10 de 13.1.2001), cuya vigencia fue prorrogada por el Reglamento (CE) nº 1040/2006 (DOCE L 187 de 8.7.2006), o por cualquier otro Reglamento que lo sustituya.

3. En caso de que la empresa esté asociada o vinculada a otra o a un grupo de empresas, los requisitos anteriores deberán cumplirse por el grupo considerado en su conjunto. A estos efectos, se considerarán empresas independientes, aquellas en las que el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezcan a otra empresa.

4. Asimismo, podrán ser beneficiarios de las ayudas destinadas a instalación o adaptación de pórticos o cabinas y cinturones de seguridad en tractores agrícolas, los trabajadores autónomos de la Comunitat
Valenciana.

Documentos asociados

Boletín: 27/02/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5712
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 07/04/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5736
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
Boletín: 13/03/2009
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5974
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento