Ayudas para la mejora de las condiciones de comercialización de los productos agroalimentarios.

Código de ayuda:

S50991/05

Norma:

ORDEN de 28 de septiembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/12/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2005 de las ayudas cuyas bases reguladoras se encuentran establecidas en el Decreto 4/1992, de 28 de enero, por el que se establece un sistema de ayudas para la mejora de comercialización de los productos agroalimentarios.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Economía y Trabajo (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas consistirán en:

1. Una subvención del 60%, 40% y 20% de los gastos de constitución y funcionamiento producidos en el primer, segundo y tercer año, hasta un máximo de 60.101,21 €, 36.060,73 € y 24.040,48 € respectivamente.
2. Una subvención de hasta el 50% del coste de ejecución de estudios y análisis de mercado, campañas de promoción y creación y difusión de marcas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las agrupaciones de empresas, dotadas de personalidad jurídica propia, que comercialicen los productos de sus empresas asociadas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos subvencionables serán:

a) Los gastos de constitución y funcionamiento de la Sociedad de Comercialización producidos en el primer, segundo y tercer año.
b) El coste de ejecución de estudios y análisis de mercado, campañas de promoción y creación y difusión de marcas.

Requisitos:

a) Estén ubicadas en Extremadura y agrupen a empresas agroalimentarias extremeñas.

b) Estén constituidas por sociedades o cooperativas de producción agrícola, ganadera o industrial.
A este respecto deberá tenerse en cuenta que:
a. Ninguna de las empresas asociadas podrá detentar más del 49% del capital social de la sociedad de comercialización.
b. Podrá ser accionista de la empresa de comercialización cualquier otra empresa de servicios técnicos-comerciales que no sea productora, siempre que su participación no supere el 25% del capital social.
c. Podrá ser accionista cualquier sociedad de carácter público.
d. En cualquier caso, la participación en el capital social de las empresas productoras no podrá ser inferior al 51%.

c) Mantengan un volumen mínimo de facturación de 12.020.242,09 euros.
Esta cantidad podrá ser disminuida excepcionalmente en aquellos sectores o grupo de actividades, en los que, por la dimensión empresarial, se considere conveniente.

d) Prevean en sus Estatutos la obligación, para sus empresas asociadas, de comercializar, como mínimo, el 50% de las producciones agroalimentarias de cada una de ellas.

Es requisito previo a la obtención de la ayuda el reconocimiento de las entidades indicadas en el apartado anterior como sociedades de comercialización.

Documentos asociados

Boletín: 20/10/2005
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 122
Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento