Ayudas para la mejora de las condiciones de accesibilidad al medio físico, a través de la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación para el año 2004.

Código de ayuda:

S07128/03

Norma:

Orden de 9 de diciembre de 2003.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/02/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Potenciar la accesibilidad en sus diferentes ámbitos, financiando los gastos derivados de la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación que faciliten la accesibilidad a los espacios y edificios de pública concurrencia a todas las personas, así como la elaboración de planes especiales de actuación para la accesibilidad en los municipios y la adaptación de las playas que
permitan su uso y disfrute por parte de todos/as los/as ciudadanos/as.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Bienestar Social (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Sin determinar.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas y jurídicas, de carácter público o privado, con o sin finalidad de lucro, que deseen llevar a cabo eliminación de barreras.
Las ayudas para elaboración de planes de actuación y adaptación de las playas van dirigidas exclusivamente a corporaciones locales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) La eliminación de barreras hace referencia a los siguientes aspectos:
1) Urbanístico: vías, espacios, jardines y elementos de uso público. Las
condiciones de accesibilidad urbanísticas a la que deben someterse están contempladas en el artículo 3 del Decreto 193/1988, del Gobierno Valenciano,
por el que se aprueban las Normas para la Accesibilidad y Eliminación de Barreras Arquitectónicas, y los parámetros que permiten su cumplimiento se detallan en el anexo I del mismo decreto.
2) Arquitectónico: edificios de titularidad pública o privada destinados a una actividad de pública concurrencia. Las condiciones de accesibilidad arquitectónica que deben concurrir en estos edificios quedan recogidas en el artículo 4 del Decreto 193/1988, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueban las Normas para la Accesibilidad y Eliminación de Barreras Arquitectónicas que, en el anexo II, refleja los parámetros por los que se rige su cumplimiento.
3) De la comunicación: establecimiento de mecanismos y alternativas técnicas que hagan accesibles los sistemas de comunicación y señalización en los ámbitos primero y segundo.
La adaptación de los espacios y edificios puede llevarse a cabo a través de obras que reformen lo existente o mediante equipamientos que, mejorando las infraestructuras, faciliten su uso.

B) Los planes especiales de actuación para la accesibilidad en los municipios vienen referidos a la elaboración de estudios que pongan de manifiesto las necesidades de actuaciones encaminadas a la eliminación de barreras en el viario urbano y en edificios públicos, aportando soluciones.

C) Las adaptaciones de las playas comprenden todas las actuaciones que permitan su uso y disfrute por parte de las personas con movilidad reducida: aparcamientos, vados, pasarelas, instalaciones y ayudas técnicas para el baño (sillas adecuadas).

Requisitos:

Diversa documentación.
Además, en el caso de solicitar las ayudas de reforma se requiere que el proyecto técnico haya sido supervisado de conformidad por la oficina técnica de la Conselleria de Bienestar Social con fecha anterior a la publicación de la presente orden, o esté en fase de ser supervisado con la documentación completa con anterioridad a dicha fecha, sin que se halle paralizado el expediente por causa imputable al interesado.

Documentos asociados

Boletín: 24/12/2003
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 4657
Documento: Convocatoria Descargar Documento