Ayudas para la mejora de las condiciones de Accesibilidad al Medio Fisico, a traves de la eliminacion de barreras arquitectonicas, urbanisticas y de la comunicacion para el año 2008.

Código de ayuda:

S18055/08

Norma:

ORDEN de 27 de febrero de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/04/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene como objeto la convocatoria de ayudas que potencien la accesibilidad en sus diferentes ámbitos, financiando los gastos derivados de la eliminación de barreras arquitectónicas,
urbanísticas y de la comunicación que faciliten la accesibilidad a los espacios y edificios de pública concurrencia a todas las personas, así como la elaboración de planes específicos de actuación para la accesibilidad en los municipios y la adaptación de las playas que permitan su uso y disfrute por parte de todos/as los/as ciudadanos/as.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Prevención Riesgos Laborales
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Bienestar Social (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán beneficiarse de estas ayudas, las personas físicas y jurídicas, de carácter público o privado, con o sin finalidad de lucro, que deseen llevar a cabo eliminación de barreras en los aspectos reflejados en el artículo anterior.
Las ayudas para elaboración de planes de actuación y adaptación de las playas van dirigidas exclusivamente a corporaciones locales.

No podrán acceder a la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003), o no se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones que, en su caso, se les hubiesen exigido.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La eliminación de barreras hace referencia a los siguientes aspectos:

a) Urbanístico: vías, espacios, jardines y elementos de uso público.
b) Arquitectónico: edificios de titularidad pública o privada destinados a una actividad de pública concurrencia.
c) De la comunicación: establecimiento de mecanismos y alternativas técnicas que hagan accesibles los sistemas de comunicación y señalización en los ámbitos primero y segundo.

La adaptación de los espacios y edificios puede llevarse a cabo a través de obras que reformen lo existente o mediante equipamientos que, mejorando las infraestructuras, faciliten su uso. Estas adaptaciones deberán ajustarse, en todo caso, a los parámetros de accesibilidad establecidos en el Decreto 39/2004, de 5 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se desarrolla la Ley 1/1998, de 5 de mayo, de la Generalitat, en materia de accesibilidad en la edificación de pública concurrencia y en el medio urbano (DOGV núm. 4.709, de 10 de marzo de 2004), desarrollado por la Orden de 25 de mayo de 2004, de la conselleria de Infraestructuras y Transporte, en materia de accesibilidad en la edificación de pública concurrencia (DOGV núm. 4.771, de 9 de junio de 2004), y por la Orden de 9 junio de 2004, de la conselleria de Territorio y Vivienda, en materia de accesibilidad en el medio urbano (DOGV núm. 4.782, de 24 de junio de 2004).

Los planes específicos de actuación para la accesibilidad en los municipios, vienen referidos a la elaboración de estudios que pongan de manifiesto la necesidad de actuaciones encaminadas a la adaptación
a la normativa vigente en materia de accesibilidad de las vías públicas, parques y demás espacios de uso público, así como en edificios públicos, aportando soluciones.

Las adaptaciones de las playas comprenden todas las actuaciones que permitan su uso y disfrute por parte de las personas con movilidad reducida: aparcamientos, vados, pasarelas, instalaciones y ayudas técnicas para el baño.

Requisitos:

1. En los supuestos en que la solicitud tenga por objeto la obtención de ayudas para la reforma de espacios o edificios, se exigirá, como requisito previo, que el Proyecto Técnico de las reformas a efectuar esté supervisado de conformidad por la Oficina Técnica de la conselleria de Bienestar Social con fecha anterior a la publicación de la presente orden, por lo que dicho Proyecto deberá haber sido presentado en la conselleria de Bienestar Social con anterioridad a esa fecha, sin perjuicio de posterior requerimiento para su adaptación, en su caso, a las instrucciones establecidas en el Anexo 1 de la presente orden.

2. No obstante, la solicitud será admitida a trámite cuando el proyecto técnico esté en fase de supervisión, con la documentación completa, con anterioridad a la fecha de publicación de la presente orden, sin que se halle paralizado el expediente por causa imputable al interesado.

3. Cuando la solicitud de ayuda tenga por objeto la adaptación de Parques y Jardines, no se exigirá como requisito previo que el Proyecto Técnico esté supervisado de conformidad por la Oficina Técnica con fecha anterior a la publicación de la presente orden, si bien deberán seguir las instrucciones y contenido mínimo establecidos en el Anexo 1 de la presente orden.

4. En el supuesto de que dicha supervisión, ya sea para la reforma de espacios o edificios como para la adaptación de parques y jardines, sea desfavorable, la Oficina Técnica de la conselleria de Bienestar Social advertirá, mediante informe, de los errores u omisiones detectados en los proyectos o de cualquier otra documentación que sea necesario presentar, estableciendo el plazo máximo en que deberán subsanarse
por el interesado.

Documentos asociados

Boletín: 14/03/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5724
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento