Ayudas para la mejora de las Condiciones de Trabajo en empresas de Castilla y León dirigidas a la Adquisición, Adaptación o Renovación de Máquinas y Equipos de Seguridad.

Código de ayuda:

S06737/03

Norma:

Orden EYE/1684/2003, de 15 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/02/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La adquisición, adaptación o renovación de máquinas y equipos de seguridad al objeto de prevenir riesgos derivados del trabajo y mejorar las condiciones de trabajo.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Prevención Riesgos Laborales

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El 30% del coste de la inversión que se considere subvencionable.
En ningún caso, la ayuda a conceder podrá ser superior a 30.050,61 euros para la totalidad de las inversiones subvencionables realizadas por cada empresa solicitante.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Personas físicas y jurídicas con ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Adecuación de Centros de Trabajo: equipos e instalaciones industriales.
- Sustitución de equipos de trabajo que carezcan de las medidas de seguridad suficientes y necesarias para minimizar o eliminar los riesgos.
- Instalaciones para el control de contaminantes de naturaleza química, física y/o biológica, dentro del centro de trabajo.

Requisitos:

De los beneficiarios:
a) Desarrollen su actividad y realicen las inversiones objeto de subvención en centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Castilla
y León.
b) Tengan trabajadores por cuenta ajena, sin que superen los veinticinco trabajadores en el momento de solicitar la subvención.
En las empresas que cuenten con más de un centro de trabajo,
dicho cómputo habrá de entenderse referido a la suma de trabajadores
existentes en todos los centros de la misma.
c) Cumplan las normas sobre prevención de riesgos laborales y, en
especial, con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 31/1995, de 8
de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
d) No haber sido sancionados, con carácter firme, por faltas muy graves, en materia de seguridad y salud laboral, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de entrada en vigor de la presente
Orden.

Documentos asociados

Boletín: 22/12/2003
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 247
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 22/12/2003
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 247
Documento: Anexos Descargar Documento