Ayudas para la mejora de la transformacion y comercializacion de productos agricolas y silvicolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Cantabria 2007-2013.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S19073/13

Norma:

Orden GAN/34/2013, de 13 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/07/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la mejora de la transformación y comercialización de productos agrícolas y silvícolas en la Comunidad Autónoma de Cantabria previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Cantabria 2007-2013 y desarrollada en la medida 123 “Aumento del Valor Añadido de los productos agrícolas y forestales”, regulada en el artículo 20, letra b), inciso iii) y en el articulo 28 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y convocar las ayudas para el año 2013.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Comercio
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía de la subvención concedida a cada benefi ciario será:

a. Como máximo del 40% de la inversión total subvencionable para los beneficiarios que tengan la condición de microempresas y pequeña y mediana empresas definidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.

b. Como máximo del 20% de la inversión total subvencionable para los benefi ciarios no contemplados en la categoría del apartado anterior y que tengan menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.

2. El porcentaje de participación del beneficiario será:

a. Como mínimo del 60% de la inversión total subvencionable para los benefi ciarios que tengan la condición de microempresas y pequeña y mediana empresas defi nidas en la Recomendación
2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.

b. Como mínimo del 80% de la inversión total subvencionable para los benefi ciarios no
contemplados en la categoría del apartado anterior y que tengan menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.

3. La ayuda concedida tiene naturaleza de subvención de capital y se abonará totalmente al beneficiario.

4. La cuantía de las ayudas está condicionada a la existencia de disponibilidades presupuestarias.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas privadas con personalidad física o jurídica o comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica que transformen productos agrícolas enumerados en el Anexo I del Tratado de 25 de marzo de 1957, Constitutivo de la Comunidad Económica Europea, o su equivalente del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Tratado de Lisboa), y forestales y que reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la presente Orden y sobre las que recaiga la carga financiera, la responsabilidad final de las inversiones subvencionables y la realización de actividad para la que se otorga la ayuda en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria y, además, tengan una de las dos condiciones siguientes:

a.- Microempresas y pequeñas y medianas definidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.

b. Empresas no contempladas en la categoría del apartado anterior con menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.

2. El cálculo de los efectivos y los importes financieros se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas las personas o entidades
en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo
12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

4. Quedarán excluidas del ámbito de aplicación de esta Orden las empresas en crisis de acuerdo con las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

5. Las comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica no podrán acceder a la condición de beneficiarias cuando concurra en cualquiera de sus miembros alguna de las prohibiciones establecidas en el citado artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a. La construcción y adquisición de bienes inmuebles, con excepción de la adquisición de terrenos. En el caso de la adquisición de bienes inmuebles:

1.- Deberá aportarse certifi cado de un tasador independiente cualifi cado o de un organismo
oficial debidamente autorizado que certifique que el precio no excede del valor de mercado ni del valor comprobado a efectos fiscales.

2.- El coste no podrá sobrepasar el 25% de la inversión total subvencionable.

b. Las adquisiciones de maquinaria y equipos nuevos, incluidas las aplicaciones informáticas.

c. Los costes generales vinculados a las inversiones subvencionables, tales como honorarios
de arquitectos, ingenieros y asesores, estudios de viabilidad o adquisición de patentes y licencias, con un límite del 6% de la suma de las inversiones de los apartados a y b.

Requisitos:

Las empresas privadas con personalidad física o jurídica o comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica que transformen productos agrícolas enumerados en el Anexo I del Tratado de 25 de marzo de 1957, Constitutivo de la Comunidad Económica Europea, o su equivalente del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Tratado de Lisboa), y forestales y que reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la presente Orden y sobre las que recaiga la carga financiera, la responsabilidad final de las inversiones subvencionables y la realización de actividad para la que se otorga la ayuda en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria y, además, tengan una de las dos condiciones siguientes:

a.- Microempresas y pequeñas y medianas defi nidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.

b. Empresas no contempladas en la categoría del apartado anterior con menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.

2. El cálculo de los efectivos y los importes financieros se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas las personas o entidades
en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo
12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

4. Quedarán excluidas del ámbito de aplicación de esta Orden las empresas en crisis de acuerdo con las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

5. Las comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica no podrán acceder a la condición de beneficiarias cuando concurra en cualquiera de sus miembros alguna de las prohibiciones establecidas en el citado artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 31/05/2013
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 103
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento