Ayudas para la mejora de la transformación y comercialización de productos agrícolas y silvícolas en elmarco del Programa de Desarrollo Rural de Cantabria 2007-2013, Convocatoria 2008.

Código de ayuda:

S41728/08

Norma:

Orden DES/36/2008, de 20 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/07/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto:

a. Establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la mejora de la transformación y comercialización de productos agrícolas y silvícolas en la Comunidad Autónoma de Cantabria previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Cantabria 2007-2013 y desarrollada en la medida 123 “Aumento del Valor Añadido de los productos agrícolas y forestales”, regulada en el artículo 20, letra b), inciso iii) y en el articulo 28 del Reglamento (CE) número 1.698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

b. Convocar para 2008 las ayudas referidas en el párrafo anterior.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad. (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención concedida a cada beneficiario será:

a. Como máximo del 40% de la inversión total subvencionable para los beneficiarios establecidos en el artículo 3.a de la presente Orden.

b. Como máximo del 20% de la inversión total subvencionable para los beneficiarios establecidos en el artículo 3.b de la presente Orden.

El porcentaje de participación del beneficiario será:

a. Como mínimo del 60% de la inversión total subvencionable para los beneficiarios establecidos en el artículo 3.a de la presente Orden.

b. Como mínimo del 80% de la inversión total subvencionable para los beneficiarios establecidos en el artículo 3.b de la presente Orden.

La ayuda concedida tiene naturaleza de subvención de capital y se abonará totalmente al beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Oden las personas físicas, asociaciones mercantiles, sociedades agrarias de transformación, cooperativas, sociedades laborales y cualquier otra entidad con personalidad jurídica recogida en la legislación vigente, incluyendo las entidades públicas de carácter local, sobre las que recaiga la carga financiera y sean responsables finales de las inversiones y gastos subvencionables, que realicen la actividad para la que se otorga la ayuda en la Comunidad Autónoma de Cantabria y, además, tengan la condición de:

a) Microempresas y pequeñas y medianas empresas definidas en la Recomendación 2003/361/CE de la
Comisión, de 6 de mayo de 2003.

b) Empresas no contempladas en la categoría anterior con menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros con las condiciones establecidas en el art. 28.3 del Reglamento (CE) 1.698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas estarán dirigidas a contribuir, con carácter general, a la consecución de los objetivos siguientes:

a. Orientación de la producción de acuerdo con las tendencias de mercado que se prevean o fomentar la apertura de nuevas salidas al mercado para productos agrícolas y silvícolas.
b.- Mejora o racionalización de los procedimientos de transformación.
c. Mejora del acondicionamiento y la presentación de los productos o fomentar un mejor uso o eliminación de los subproductos o residuos.
d. Aplicación de nuevas tecnologías.
e. Fomento las inversiones innovadoras.
f. Mejora y control de la calidad.
g. Mejora y control de las condiciones sanitarias.
h. Protección del medio ambiente.

Se consideraran inversiones subvencionables:
a. La construcción y adquisición de bienes inmuebles.
b. Las adquisiciones de nueva maquinaria y equipos, incluidas las aplicaciones informáticas.
c. Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b) tales como honorarios de
arquitectos, ingenieros y asesores, estudios de viabilidad o adquisición de patentes y licencias, que tendrán el límite del 6% de la inversión del apartado a) más el apartado b).
Para que estos gastos sean subvencionables han de estar directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma.

La ayuda se prestará a las inversiones materiales o inmateriales realizadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria:
a. Que sean económicamente viables.
b. Que contribuyan a mejorar la situación del sector de la producción agraria básica correspondiente.
c. Que redunden en ventajas para los productores de materias primas agrarias.
d. Que existan salidas normales al mercado para los productos objeto de la misma.
e. Que cumplan las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal.
f. Que se ajusten a las restricciones de la producción o a las limitaciones de las ayudas comunitarias en virtud de la Organización Común del Mercado (OCM).

No podrán ser subvencionables las inversiones siguientes:
a. La fabricación y comercialización de productos que imiten o sustituyan a la leche o los productos lácteos.
b. Las inversiones en el sector minorista.
c. En el sector forestal las ayudas se limitarán a las microempresas en las inversiones anteriores a la transformación industrial de la madera.
d. La compra de bienes de equipo y maquinaria usados.
e. La compra de vehículos de transporte externo.
f. Las inversiones en industrias alimentarías que no utilicen productos del anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, excepto los de la silvicultura.
g. Las que estén incluidas en el ámbito de aplicación de los regímenes de ayuda de las organizaciones comunes de mercado, con las excepciones justificadas por los criterios objetivos propuestos en los documentos de programación aprobados por la Comisión Europea.

Estas ayudas no podrán ser destinadas a las inversiones y gastos contemplados en el anexo I de la presente Orden.

Documentos asociados

Boletín: 03/06/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 107
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento