Ayudas para la mejora de la transformación y comercialización de productos agrarios y silvícolas, previstas en el Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2000-2006. Y modificaciones.

Código de ayuda:

S44655/06

Norma:

Resolución de 7 de noviembre de 2006. Resolución de 1 de junio de 2006. Resolución de 27 de abril de 2006. Orden de 22 septiembre de 2004. Orden de 5 de julio de 2004. Orden de 12 de marzo de 2001.

Plazo de Solicitud:

El plazo de presentación de solicitudes para cada línea, viene determinado en sus correspondientes convocatorias.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de esta Orden desarrollar las bases reguladoras de las ayudas a las empresas que realicen inversiones dentro del territorio de las Illes Balears, para mejorar las condiciones de transformación o comercialización de productos agrarios y silvícolas, dentro del marco legal establecido por el Real Decreto 117/2001, de 9 de febrero y por el Decreto 162/2000, de 22 de diciembre, que establece las condiciones generales de las ayudas derivadas del Programa Regional de desarrollo rural sostenible de las Illes Balears y que corresponden a la medida 6 del eje 3 de las establecidas en el artículo 3 del Decreto.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Agricultura y Pesca (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas responsables del gasto financiero de las inversiones que se consideren subvencionables de acuerdo con el artículo 4.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables las inversiones que vayan destinadas a la realización de actividad de manipulación, transformación, envasado y comercialización en el sector mayorista de los productos indicados en el Anexo I del Tratado de la UE y los productos silvícolas que no tengan la consideración de excluidas de acuerdo con las limitaciones que se detallan en el artículo 5.Los gastos subvencionables serán:

a) La construcción y adquisición de bienes inmuebles, exceptuando la compra de terrenos.
b) La adquisición de nueva maquinaria y equipo.
c) Las inversiones destinadas a la reordenación de la planta industrial e instalaciones productivas.
d) Los gastos de proyecto, consultoría y estudios de viabilidad de las inversiones previstas en los apartados anteriores, con un límite máximo del 12% de la inversión subvencionable.

Requisitos:

El importe de la subvención que se conceda tendrá que ser destinada a la financiación de la actuación para la cual fue solicitada.
Las modificaciones de las condiciones de la solicitud, tendrá que ser previamente aprobada por el órgano que dictó la Resolución de concesión de la ayuda, a propuesta de la Comisión Evaluadora y previo informe del órgano gestor correspondiente.

Documentos asociados

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