Ayudas para la mejora de la infraestructura zoosanitaria, gestion medioambiental y fomento del bienestar animal de explotaciones ganaderas de la Region de Murcia - Convocatoria 2010.- Modificación.

Código de ayuda:

S53655/08

Norma:

Orden de 21 de julio de 2008. Orden de 11 de febrero de 2009. Orden de 25 de febrero de 2010. Orden de 28 de abril de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/04/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y convocar para el año 2010, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas a los titulares de empresas ganaderas que estén desarrollando su actividad productiva en la Región de Murcia, y que realicen inversiones para mejorar la infraestructura o equipamiento zoosanitario de las explotaciones, de sus condiciones medioambientales, así como el bienestar animal.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Agricultura y Agua (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la ayuda otorgada será con carácter general, hasta el 35% del valor de la inversión
aceptada por la Consejería.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1. Serán beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones ganaderas
inscritas en el Registro Oficial de Explotaciones de la especie ganadera de que se trate, y que sean propietarios de las instalaciones que conforman la explotación.

Igualmente tendrán esa condición los titulares de instalaciones cuyas granjas estén inscritas en dicho
Registro. Cuando no exista Registro para determinadas especies, será sufi ciente disponer, debidamente actualizado y diligenciado, del Libro Registro de Explotación Ganadera o, en su defecto, la cartilla ganadera actualizada.

2. Las explotaciones ganaderas tienen que estar en funcionamiento y disponer de la licencia municipal de
actividad correspondiente, conforme a lo dispuesto en la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia.

Requisitos:

Requisitos:

a) La explotación por la que se solicita la ayuda, deberá estar inscrita en el Registro Oficial de Explotaciones
Ganaderas, y en ausencia de registro oficial, tener diligenciado y actualizado el Libro de Registro de la
Explotación Ganadera de la especie correspondiente, y en su caso, la cartilla ganadera.

b) Las explotaciones deberán estar incluidas y desarrollar satisfactoriamente las actuaciones y actividades
derivadas de la aplicación de los programas contra enfermedades específi cos para las siguientes especies:

- Especie bovina: programa para la erradicación de la tuberculosis, brucelosis y leucosis enzoótica bovina Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre).

-Especies avícolas: plan sanitario avícola (Real Decreto 328/2003, de 14 de marzo) y Programas nacionales
de control y erradicación de salmonelosis aviares.

-Especie cunicola: mixomatosis y enfermedad hemorrágica vírica (anexo I del Real Decreto 1547/2004
de 25 de junio).

- Especie porcina: programa de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky (Real Decreto
636/2006, de 26 de mayo, y Orden de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, de 1 de julio de 2002, tras su modificación por Orden de 6 de abril de 2005).

- Especie ovina: programa para la erradicación de la brucelosis (Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre).

- Especie caprina: Además del programa para la erradicación de la brucelosis, especifi cado para la especie
ovina, deberán estar incluidos en el programa para la erradicación de la tuberculosis caprina (Orden de 30 de marzo de 1995, BORM de 11 de abril de 1995).

De existir informe desfavorable relacionado con los programas antes citados, o tener incoado expediente
sancionador en el ejercicio anterior al de la convocatoria de la ayuda, derivado del incumplimiento de las normas antes citadas o bien de las dispuestas en materia de bienestar
animal, la ayuda será desestimada.

c) El tamaño mínimo de la explotación para poder optar a la subvención será de 50 UGM, de acuerdo con
la tabla recogida en el Anexo III., independientemente de la especie que se trate .No será de aplicación esta consideración en las explotaciones que presenten proyectos de mejoras acogidas a la letra B del artículo 4.1de esta disposición

d) Los solicitantes deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social,
conforme a lo dispuesto en el artículo 11b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y artículo 14.1e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Los solicitantes acreditarán no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que impiden
obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, extremo que se acreditará mediante declaración responsable ante autoridad administrativa o notario público conforme al modelo que se adjunta como Anexo II a la Presente Orden.

Documentos asociados

Boletín: 28/07/2008
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 174
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 17/02/2009
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 39
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
Boletín: 27/02/2009
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 48
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 03/03/2009
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 51
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 04/03/2010
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 52
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 04/05/2011
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 100
Documento: Modificación Descargar Documento