Ayudas para la mejora de la flota de material móvil adscrita a los servicios regulares de transporte público de viajeros por carretera en áreas rurales de débil tráfico en la Comunidad Valenciana.

Código de ayuda:

S44273/05

Norma:

Orden de 1 de agosto de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 19/09/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta orden es otorgar ayudas económicas para 2005 para la renovación y ampliación de la flota de material móvil de las empresas concesionarias de servicios regulares de transporte público de viajeros por carretera que discurren por las áreas rurales de la Comunidad Valenciana y que mantienen líneas de débil tráfico.

Categorías Subvención

  • Transporte

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Infraestructuras y Transportes (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las empresas que cumplan los requisitos enunciados en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, y en concreto las siguientes condiciones:
1. Que sean titulares de concesiones de servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera de competencia de la Generalitat Valenciana.
2. Que la concesión de la que sean titulares mantenga líneas o tramos de líneas de débil tráfico, calificadas como tales en 2004.
3. Que renueven o amplíen su flota de material móvil, desde el 1 de enero de 2005.
4. Que acometan una reestructuración de los servicios que represente mejoras sustanciales respecto de los derivados de su régimen concesional vigente.

Además, quienes soliciten ser beneficiarios de las ayudas:
1. Deberán acreditar no tener pendiente el pago de ninguna sanción por incumplimiento de la legislación sobre el transporte.
2. Estarán obligados, en todo momento, a facilitar cuanta información les sea requerida por la Dirección General de Transportes, Puertos y Costas, y a someterse a cualquier actuación de control y verificación del empleo y uso de las ayudas otorgadas.

Documentos asociados

Boletín: 29/08/2005
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5080
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento