Ayudas para la mejora de la eficiencia energética en las Comunidades de Regantes de Extremadura.

Código de ayuda:

S23591/20

Norma:

ORDEN de 29 de mayo de 2020. RESOLUCIÓN de 4 de agosto de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de noviembre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 750.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas ayudas van destinadas a la realización de actuaciones para la mejora de la eficiencia energética en las Comunidades de Regantes de Extremadura de zonas regables con sectores presurizados (que dependen del suministro eléctrico), en desarrollo del artículo 17, punto 1, letra c) del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, y de la Submedida 4.3.2. del PDR de Extremadura 2014-2020.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía del coste subvencionable será como máximo de 750.000 € y como mínimo de 50.000 € por entidad beneficiaria y convocatoria de ayudas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las Comunidades de Regantes establecidas en zonas regables de iniciativa pública, con infraestructuras presurizadas, situadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que sean titulares o gestionen infraestructuras de regadíos existentes, dispongan de su correspondiente derecho de agua, y reconocidas por el Organismo de Cuenca.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Inversiones en obras e instalaciones consistentes en la sustitución o mejora de equipos y/o instalaciones consumidoras de energía, así como sistemas auxiliares necesarios para su funcionamiento, por otros que utilicen tecnología de alta eficiencia.

Se incluyen: tomas y captaciones de agua, sustitución de bombas, estaciones elevadoras con sus correspondientes tuberías de impulsión, balsas de regulación, dispositivos de medición de agua y/o energía, automatización de equipos de bombeo directo a red de riego con sondas de presión en puntos críticos (regulación manocaudalimetrica), sustitución de equipos electromecánicos obsoletos por otros de moderna tecnología, instalación de arrancadores estáticos/electrónicos, variadores de frecuencia/velocidad (caudales y presiones variables a la demanda), condensadores, analizadores de redes (miden la potencia absorbida), etc. Asimismo, la automatización del sistema, e informatización de la explotación y la gestión, incluida la implantación de equipos y aplicaciones informáticas para la mejora de la gestión del agua y/o energía, siempre y cuando se justifique técnicamente que las mismas van a implicar un ahorro significativo de energía, o una reducción de los costes energéticos como consecuencia de una mejor gestión energética.

b) Instalaciones de energías renovables (solar, biomasa, hidráulica y eólica) que supongan una reducción del consumo energético a partir de fuentes convencionales, y sirvan para el abastecimiento de la infraestructura comunitaria de riego, bien en instalaciones de autoconsumo, interconectadas con la red, asistidas o en sistema aislado.

c) Actuaciones complementarias a las instalaciones del apartado 1.b) como son: Instalaciones y equipos de vigilancia, la construcción de edificaciones (casetas, centro de control, etc.) necesarias para la adecuada gestión, y siempre y cuando la dimensión de las mismas guarde relación con el área regable.

También, los accesos y cerramientos en las instalaciones de energía renovables y en las balsas de regulación.

d) Elaboración de auditorías energéticas, en las que se contemplen las medidas de reducción de consumo energético a implantar y un análisis económico.

e) Honorarios para la redacción de proyecto técnico, dirección de obras y coordinación de seguridad y salud. Se incluye la elaboración de auditorías energéticas.

f) La ubicación de las instalaciones de los apartados 1.b) y 1.c) necesitan base territorial, siendo subvencionable el coste de adquisición de los terrenos necesarios para tal fin, no pudiendo superar como máximo el 10 % de los costes subvencionables según se detalla en el apartado 2.e) del presente artículo, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del Reglamento 1303/2013.

Las inversiones deberán tener como finalidad y consecuencia alguno de los siguientes aspectos:

— Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de riego y el ahorro de energía.

— Gestión integral y optimizada de la explotación de la zona de regadío.

— Mejora de las condiciones medioambientales.

— Reducción significativa de costes energéticos, asociada al Proyecto de modernización.

— Fomento de la gestión conjunta de los recursos agua - energía y las infraestructuras de riego.

Documentos asociados

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