Ayudas para la mejora de la comercialización de productos agrarios de calidad.

Código de ayuda:

S15673/04

Norma:

Resolución de 27 de mayo de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/08/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La mejora de la comercialización de productos agrarios de calidad, correspondientes a la medida 7 del eje 3, y reguladas por la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 15 de enero de 2004, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones aplicables a los regímenes de ayudas al desarrollo rural a cargo del fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), en los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y a determinados regímenes de ayuda a los agricultores, publicada en el BOIB nº 13 del 27/01/2004.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Calidad

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Agricultura y Pesca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La aportación del FEOGA-Garantia, en relación con el total de la inversión subvencionable, no excederá del 45%.

El total de la ayuda concedida en relación con los gastos subvencionables, considerando lo que aporta el fondo europeo FEOGA-Garantia y lo aportado por las diferentes administraciones públicas, no podrá exceder de las cuantías siguientes según sea la acción a realizar:
a) Estudios de mercado, concepción y diseño de productos y de los reglamentos definidores del uso y control de distintivos de calidad. La subvención podrá ser del 100% de los gastos realizados.
b) Puesta en marcha de métodos, sistemas o programas para controlar los requisitos de calidad exigido por los reglamentos de uso. La subvención podrá cubrir la totalidad del gasto realizado.
c) Los gastos de divulgación, siempre que se apliquen a la difusión del distintivo de calidad de manera genérica, podrán recibir una ayuda hasta un máximo del 70% del gasto realizado.
d) Los gastos necesarios para controlar los requisitos exigidos en los reglamentos de los distintivos de calidad serán subvencionables en un porcentaje del 100% el primer año para el cual se solicita esta ayuda. Para los periodos siguientes el porcentaje máximo permitido, será del 80%, 60%, 50%, 30%, 20% para los 2º, 3º, 4º, 5º y 6º años posteriores. Por lo que respecta al control de los métodos de producción ecológica los gastos de control podrán ser subvencionados al nivel del 100% sin ninguna limitación temporal.

En el caso de que el solicitante de la ayuda sea una entidad constituida en forma de cooperativa o sociedad agraria de transformación, se considerar án las limitaciones siguientes para las acciones indicadas en los apartados 3 a, 3b y 3c anteriores:
a) La cuantía total de la ayuda concedida tendrá un límite máximo de 100.000 Euros por beneficiario y periodo de tres años.
b) El porcentaje máximo de ayuda será del 50% sobre el gasto subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

a) Consejos Reguladores de las denominaciones de origen y denominaciones específicas, indicaciones geográficas protegidas y denominaciones genéricas con reglamento aprobado por el Gobierno de las Illes Balears.
b) Organismos de control autorizados por el Gobierno de las Illes Balears o los Consejos Insulares en el ámbito de su marco competencial.
c) Asociaciones agroalimentarias formadas por productores de alimentos de las Illes Balears.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Estudios de mercado, concepción y diseño de productos y de los reglamentos que definan los requisitos de su uso y control.
b) Puesta en marcha de métodos, sistemas o programas para controlar los requisitos de calidad exigidos por los reglamentos de los distintivos de calidad.
c) Divulgación de las características diferenciadoras de los productos.
d) Control de los distintivos de calidad.

Sólo pueden acogerse a esta medida, las acciones dirigidas a los siguientes productos agrarios de calidad:
a) Productos amparados por denominaciones de origen y específicos o por indicación geográfica protegida según el Reglamento (CE) 2081/1992.
b) Vinos de calidad producidos en regiones determinadas, de acuerdo con las especificaciones del Reglamento 1493/1999, del Consejo, de 17 de mayo.
c) Productos ecológicos según el Reglamento 2092/1990.
d) Productos producidos según las normas de producción integrada y que sean avalados por la Administración pública competente de los diferentes estados miembros.
e) Productos amparados por marcas colectivas de garantía, siempre que no hagan referencia al origen del producto, conforme a la Directiva del Consejo 89/104/CEE y la Ley 32/1988 de marcas.

Requisitos:

Sin especificar.

Documentos asociados

Boletín: 03/06/2004
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 78
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 07/09/2004
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 125
Documento: Modificación Descargar Documento