Ayudas para la mejora de la capacidad de innovación de las empresas en Galicia, a través de la financiación de las actividades integradas en planes de innovación enmarcados en prioridades estratégicas de la RIS3, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020.

Código de ayuda:

S07255/20

Norma:

RESOLUCIÓN de 31 de diciembre de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de abril de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las ayudas de la Agencia Gallega de Innovación dirigidas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas, destinadas a la financiación de las actividades integradas en planes de innovación que les permitan el fortalecimiento en aquellas áreas que sean relevantes para la sistematización e internacionalización de los procesos de innovación de la empresa, y estén aliñados con las prioridades establecidas en la RIS3 para Galicia.

Asimismo, por medio de esta resolución, se convocan dichas ayudas para el año 2020 en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IN848D), ajustándose las ayudas concedidas en el marco de esta resolución a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Agencia Gallega de Innovación (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las microempresas, pequeñas y medianas empresas, conforme a las definiciones contenidas en el artículo 2, con domicilio social o un centro de trabajo en Galicia, donde deberán desarrollar las actividades para las que se solicitan la ayuda.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán actividades subvencionables aquellas incluidas en un Plan de innovación que deberá reunir, necesariamente, las siguientes características:

a) Deberá reunir una serie de actividades que constituyan un conjunto completo y homogéneo que permita implementar o incrementar las capacidades innovadoras de la empresa solicitante.

b) Las actividades incluidas en el Plan de innovación deben implicar una o varias de estas opciones, desglosadas en el catálogo que se adjunta como anexo I:

b.1) Actividades de innovación: destinadas principalmente a corregir deficiencias de mercado relacionadas con externalidades positivas (desbordamiento del conocimiento), deficiencias de coordinación y, en menor medida, información asimétrica; estas actividades comprenderán la obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales, el envío en comisión de servicio de personal altamente cualificado y la adquisición servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación.

b.2) Innovación en materia de procesos: la aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipaciones o programas informáticos).

No se incluyen los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, el mero relevo o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

b.3) Innovación en materia de organización: la aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de una empresa.

No se incluyen los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, el mero relevo o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

c) Deberá estar alineado con alguna de las prioridades de la RIS3 para Galicia (anexo II).

d) El presupuesto subvencionable será de un mínimo de 80.000 euros y de un máximo de 200.000 euros, la presentación de un Plan de innovación con un presupuesto fuera del rango establecido será causa de inadmisión da la solicitud de la ayuda.

e) Su duración mínima será de un año y la máxima se extenderá hasta el 30 de noviembre de 2021, la presentación de un Plan de innovación con una duración fuera del rango establecido será causa de inadmisión da la solicitud de la ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 19/02/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 34
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 19/02/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 34
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento