Ayudas para la mejora de la bioseguridad de las explotaciones de gallinas ponedoras de la Comunidad Autonoma de Cantabria, y se convocan para el año 2009.

Código de ayuda:

S38046/09

Norma:

Orden DES/45/2009, de 4 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/10/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer el régimen de ayudas a las explotaciones de gallinas ponedoras de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y convocar las correspondientes al año 2009, para llevar a cabo una o varias de las siguientes medidas:

a) La realización de obras de infraestructura o dotación de equipos y medios que mejoren la bioseguridad sanitaria de las explotaciones, frente a la aparición de focos de salmonelas de importancia para la salud pública (enteritidis y/o typhimurium).

b) La realización de los tratamientos de desinfección, desratización y desinsectación de las dependencias y utensilios de la explotación, una vez se haya procedido al vaciado completo de la nave y su limpieza en profundidad tras el fin del periodo productivo de las gallinas.

c) El vaciado sanitario de naves y su limpieza, desinfección, desratización y desinsectación, en las explotaciones en las que se hubiera confirmado oficialmente en una o varias manadas un foco de salmonellas de importancia para la salud pública (serotipos enteritidis y/o typhimurium).

A los efectos de lo previsto en la presente Orden, serán de aplicación las definiciones contenidas en la Orden PRE/1377/2005, de 16 de mayo, “por la que se establecen medidas de vigilancia y control de determinadas salmonelosis en explotaciones de gallinas ponedoras, a efectos del establecimiento de un Programa Nacional”

La finalidad de este régimen es promover la realización de inversiones en infraestructura o en la adopción de medidas destinadas a reforzar la bioseguridad de las granjas avícolas y compensar los gastos producidos, en especial con el fin de de prevenir focos de salmonelas de importancia para la salud pública, y paliar parcialmente la pérdida productiva a los titulares de explotaciones positivas a salmonellas zoonóticas que hayan procedido al vaciado sanitario.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad. (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Estas ayudas se financiarán con cargo al concepto presupuestario 05. 03.412 A. 774, de la Ley de Cantabria 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2009, con un importe total máximo de 40.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en la presente Orden las personas, físicas o jurídicas, titulares de explotaciones ganaderas de gallinas ponedoras que cuenten con la autorización sanitaria de funcionamiento, tal y como regula el Real Decreto 328/2003, de 14 de marzo, por el que se establece y regula el Plan Sanitario Avícola, y estén inscritas en el registro de explotaciones ganaderas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, conforme al Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas

Para obtener la condición de beneficiarios, deberán cumplir en su explotación la normativa vigente en materia de sanidad y bienestar animal y registro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones:

1. Inversiones para la realización de obras de infraestructura y/o dotación de equipos y medios que mejoren la bioseguridad sanitaria de las explotaciones avícolas:

a) Para percibir la ayuda por este concepto, las inversiones deberán haber sido llevadas a cabo entre el 1 de enero de 2008 y el 1 de octubre de 2.009.

b) Serán objeto de ayuda las inversiones efectuadas en uno o varios de los apartados contemplados en el anexo I de la presente Orden. Quedan exceptuadas del ámbito de aplicación de la presente Orden las ayudas destinadas a inversiones realizadas para la adquisición de equipos para el mantenimiento en congelación de los cadáveres animales y de contenedores para el almacenamiento de los mismos, cuya regulación queda establecida por la Orden GAN/72/2006, de 1 de septiembre, por la que se regulan y convocan ayudas para la dotación en las explotaciones ganaderas de infraestructura para la recogida de cadáveres animales.

c) La cuantía máxima de la ayuda en este concepto podrá alcanzar hasta el 85% del importe total de los gastos efectuados por cada solicitante, sin exceder en ningún caso la cuantía máxima de 10.000 euros.

- La desinfección, desratización y desinsectación de las dependencias y utensilios de la nave avícola una vez producido el vaciado completo de aves de la/s nave/s tras la finalización del periodo productivo de las mismas:

a) Para percibir la ayuda por este concepto, se deben haber realizado estas operaciones entre el 1 de enero de 2008 y el 1 de octubre de 2.009.

b) Para ser subvencionables, los tratamientos de desinfección, desratización y desinsectación deberán reunir los siguientes requisitos:

- Ser aplicadas, tras la limpieza en profundidad por parte del titular, las operaciones de desinfección y seguidamente las operaciones de desratización y desinsectación de forma simultánea.

- Ser llevados a cabo por una empresa inscrita en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de forma simultánea e inmediatamente posterior a la limpieza en profundidad de las instalaciones y utensilios por parte del titular de la explotación avícola.

- Ser realizados con un biocida autorizado e inscrito en el Registro General de Biocidas de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo, según lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto 1.054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.

c) La cuantía máxima de la ayuda por este concepto será del 85% del importe total, sin exceder en ningún caso de 800 euros por cada actuación que comprenda la desinfección, desratización, y desinsectación de la nave/s de la explotación, y con un máximo de una actuación subvencionable.

- La realización del vacío sanitario de las instalaciones avícolas donde se ubicaran una o varias manadas de gallinas ponedoras, en aquellas explotaciones en las que se hubiera confirmado oficialmente un foco de salmonellas de importancia para la salud pública desde el 1 de enero de 2008.

a) Esta actuación se subvencionará en concepto de pérdida de producción derivada de la realización del vacío sanitario de las instalaciones donde estuvieran ubicadas una o varias manadas de gallinas ponedoras, posibilitándose a su vez la limpieza, desinfección, desratización y desinsectación de las mismas.

b) Para percibir la ayuda por este concepto se deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Sacrificar todos los grupos de edad que conformen una manada completa, de modo que la nave donde estuvieran alojadas las aves quede totalmente vacía tras el sacrificio.

- El sacrificio de la manada deberá haber sido llevado acabo entre el 1 de enero de 2008 y el 1 de octubre de 2009.

- El propietario deberá acreditar el sacrificio de las aves, aportando los certificados sanitarios de movimiento que establece el artículo 50 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, así como el registro de cría (registro de datos de la manada) que establece el Capítulo I del Anexo I del Real Decreto 328/2003, de 14 de marzo, por el que se establece y regula el Plan Sanitario Avícola.

- Tras el vaciado de las naves, y con carácter previo a la reposición, se deberán haber efectuado las medidas sanitarias de limpieza, desinfección, desratización y desinsectación de las instalaciones donde estuvieran ubicadas las gallinas sacrificadas, conforme a los requisitos para la limpieza y desinfección de las instalaciones establecidos en el apartado 2.b) del artículo 3 de la presente Orden.

- Las instalaciones avícolas se mantendrán vacías de animales al menos durante los siete días posteriores a la finalización de los citados tratamientos.

- La reposición se deberá efectuar en el plazo máximo de los tres meses posteriores a la finalización de la desinfección de las instalaciones avícolas, y en todo caso antes del 1 de octubre de 2009, utilizándose pollitas de reposición vacunadas al menos frente a Salmonella enteritidis.

La vacunación del lote repuesto deberá ser acreditada mediante certificación veterinaria de la explotación de recría, con indicación de la fecha, edad de vacunación, lote, tipo y nombre comercial de la vacuna empleada.

c) La ayuda por este concepto se establecerá en función del número y edad de las gallinas de la manada sacrificada, y para su cálculo se estimará la pérdida de producción de huevos durante el periodo de vaciado sanitario, quedando establecido un promedio de producción por gallina de 0.7 huevos por día de vacío, y el valor de pérdida por huevo no producido en 0,1 euros

d) Para realizar el cálculo de la cuantía de esta línea de ayuda, se aplicará al número total de gallinas de la manada sacrificada el coste por pérdida diaria de huevos no producidos, con el límite máximo del número total de gallinas sacrificadas y durante un periodo máximo de 7 días subvencionables desde la fecha del sacrificio de las mismas, siendo la cuantía máxima por este concepto de 6.000 euros.

Documentos asociados

Boletín: 14/05/2009
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 91
Documento: Base, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento