Ayudas para la mejora de infraestructuras en fincas rústicas de titularidad municipal y/o comunal y dehesas boyales.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S26091/10

Norma:

DECRETO 102/2010, de 16 de abril. ORDEN de 4 de enero de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/02/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer la convocatoria de ayudas correspondientes al ejercicio 2011, en régimen de concurrencia competitiva, para la mejora de fincas rústicas de propiedad comunal y/o municipal y dehesas boyales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La ayuda para la mejora en fincas rústicas municipales y/o comunales y dehesas boyales será del 75 por ciento de la inversión que se apruebe como subvencionable.

2. No obstante lo anterior, el importe máximo de la ayuda alcanzará un límite de 52.500 euros por explotación y año.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los Ayuntamientos propietarios o gestores de dichas fincas, siempre que las mismas estén ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Serán objeto de ayuda las inversiones, que de acuerdo con los criterios de selección definidos en el artículo 11 del presente Decreto y con la disponibilidad presupuestaria existente, lleven a cabo los Ayuntamientos para la mejora de infraestructuras en fincas rústicas de propiedad municipal y/o comunal y dehesas boyales.

2. Se consideran gastos subvencionables los relacionados con la mejora de infraestructuras en fincas rústicas de propiedad municipal y/o comunal y dehesas boyales. En este sentido se podrán subvencionar las siguientes inversiones:

a) Pozos de sondeo, charcas, abrevaderos y otras instalaciones destinadas a fines agrarios que permitan racionalizar el uso de agua dentro de la finca.

b) Instalación, construcción y reparación de cerramientos perimetrales o de manejo, con fines agrarios.

c) Construcciones ganaderas y naves polivalentes, destinadas a fines agrarios.

d) Rehabilitación de edificaciones existentes en las dehesas boyales o fincas comunales destinadas a usos agrícolas y/o ganaderos.

e) Otras mejoras e instalaciones complementarias necesarias para la viabilidad de la explotación agrícola y/o ganadera.

Requisitos:

Los Ayuntamientos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No hallarse incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica, salvo que acredite que dichas deudas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión, a no ser que sea deudora por resolución firme.

Documentos asociados

Boletín: 22/04/2010
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 75
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 18/01/2011
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 11
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento