Ayudas para la mejora ambiental de las infraestructuras ganaderas de uso y/o propiedad municipal en la Comunidad Autonoma de Extremadura.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S15837/12

Norma:

DECRETO 67/2012, de 27 de abril. DECRETO 14/2013, de 26 de febrero. ORDEN de 12 de abril de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/05/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

establecer la convocatoria para el año 2013 de las ayudas para la mejora ambiental de las infraestructuras ganaderas de uso y/o propiedad municipal ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda consistirá en una subvención del 80 % de la inversión que se apruebe como subvencionable por la Dirección General de Agricultura y Ganadería. La ayuda total otorgada no
podrá superar la cuantía máxima de 60.000,00 euros por beneficiario y año.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las Corporaciones Locales en la Comunidad Autónoma de Extremadura que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las inversiones relacionadas con las infraestructuras ganaderas para:

Construcciones e instalaciones de uso ganadero efectuadas en fincas ganaderas municipales, en pro del interés público, por traslado fuera del casco urbano de instalaciones ganaderas existentes en las localidades.

Instalaciones sanitarias y de bienestar animal: Centros de limpieza y desinfección de vehículos del sector ganadero, mangas de manejo o embarcaderos de animales.

Instalación o renovación de básculas ganaderas y su automatización, instaladas en fincas o terrenos municipales.

Requisitos:

1. No hallarse incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o aportar declaración responsable de no tener deudas al respecto en los supuestos previstos en el apartado 8 del artículo 12, Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada los procedimientos de la Junta de Extremadura, no resultando un impedimento para ser beneficiario cuando éstas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión, salvo que sea deudora por resolución firme.

3. En cuanto a la comprobación de estar al corriente con la Hacienda Autonómica se entenderá otorgada la citada autorización con la mera presentación de la solicitud, debiendo el solicitante, en su caso, formular expresamente la denegación de su consentimiento para que la comprobación no se realice de oficio por la Administración.

Documentos asociados

Boletín: 04/05/2012
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 85
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 04/03/2013
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 43
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 24/04/2013
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 78
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento