Ayudas para la mediacion y la formacion sindical y el asesoramiento juridico y economico.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S52555/11

Norma:

ORDEN EMO/364/2011, de 15 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/01/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas a organizaciones sindicales con representación en Cataluña que lleven a cabo actividades de mediación y formación sindical y de asesoramiento jurídico y económico y abrir la convocatoria para la presentación de solicitudes para el año 2011.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Empleo (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las organizaciones sindicales, excluidas las coaliciones sindicales, con representación en Cataluña con un número mínimo de 150 delegados/desde en Cataluña que lleven a cabo actividades de mediación y formación sindicales y de asesoramiento jurídico y económico, y que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La mediación y la formación sindical y el asesoramiento jurídico y económico.

Requisitos:

a) En el caso de tener 50 trabajadores o más, dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de la entidad o cumplimiento de las medidas alternativas, de conformidad con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos (BOE de 30.4.1982); el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE de 20.4.2005), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

b) No encontrarse en los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

c) Encontrarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, de acuerdo con lo que prevé la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Cumplir las obligaciones tributarias ante de la Generalidad, de acuerdo con el artículo 98.3 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

f) No haber sido sancionado, en resolución firme, por comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de Seguridad y Salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

g) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

h) En caso de que la solicitante sea una organización sindical con una plantilla igual o superior a veinticinco personas, indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo y de los que utilizan para intervenir en sus centros de trabajo.

i) Cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Documentos asociados

Boletín: 23/12/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6031
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento