Ayudas para la investigacion aplicada en materia de agricultura, ganaderia y pesca, en el ambito de las Illes Balears.

Código de ayuda:

S60591/08

Norma:

Resolucion de 4 de septiembre de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/10/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se aprueba la convocatoria de ayudas para la financiación de proyectos de investigación aplicada en materia de agricultura, ganadería y pesca en el ámbito de las Illes Balears, de acuerdo con la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 43, de 17 de marzo de 2005.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Agricultura y Pesca (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas que realicen un proyecto de investigación relacionado con alguno de los temas previstos en el apartado cuarto de la presente Resolución y que obtengan una puntuación mínima de 9 puntos aplicando los criterios previstos en el apartado octavo.

No podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución las personas, sobre las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. La justificación de no estar sometidos a las prohibiciones mencionadas se hará en la forma establecida en el apartado 6 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Requisitos:

- En el caso de personas físicas deberán ser doctores, licenciados o diplomados.

- En el caso de personas jurídicas, los ejecutores materiales de los proyectos deberán cumplir el requisito anteriormente mencionado.

Además de los requisitos establecidos en el punto anterior, deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 2 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, con anterioridad
al plazo de presentación de solicitudes, así como los establecidos en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 13/09/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 128
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento