Ayudas para la intervención denominada compromisos para bienestar y sanidad animal en Castilla-La Mancha a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027.

Código de ayuda:

S07028/25

Norma:

Orden 40/2025, de 18 de marzo. Resolución de 20/05/2025. Orden 76/2025, de 25 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de mayo de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, por el procedimiento de tramitación anticipada, en el año 2025, la ayuda inicial y anual de la intervención denominada “Compromisos para bienestar y sanidad animal”, establecidas en la Orden 40/2025, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la intervención denominada compromisos para bienestar y sanidad animal en Castilla-La Mancha a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Calidad
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural (Castilla-La Mancha)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas titulares de explotaciones ganaderas extensivas y semiextensivas de ovino y/o caprino radicadas en el territorio de Castilla-La Mancha que reúnan los requisitos para ser considerados como agricultores activos, de conformidad con el artículo 5 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, y que se comprometan voluntariamente a realizar acciones tendentes al cumplimiento de los compromisos previstos en el artículo 5.

Requisitos:

a) Ser titular de una explotación ganadera de ovino y/o caprino activa inscrita en el registro de explotaciones ganaderas de Castilla-La Mancha (en adelante REGA) con clasificación zootécnica de producción/reproducción.

b) Ser agricultor activo de conformidad con el artículo 5 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

c) Que el sistema de producción sea en régimen extensivo o semiextensivo, para lo que se deberá de respetar, al menos, una carga ganadera no superior a 2,4 UGM/ha. En el cómputo de la carga ganadera, se tendrá en cuenta el ganado extensivo de la explotación que realiza pastoreo y que figure inscrito en el Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA) de Castilla-La Mancha, de tal forma que se incluirán los animales de más de 4 meses de las especies ovina y caprina que figuren en la declaración de censo.
La superficie de pastoreo a efectos del cómputo de la carga ganadera será la declarada en el territorio de Castilla-La Mancha en la solicitud única, considerando los códigos de producto del Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas (SIEX) que correspondan a dicha actividad.

d) Disponer de un mínimo de 10 UGM. Se considerará, a efectos del cómputo de UGM:
- Animales de 4 a 12 meses: 0,10 UGM
- Reproductores: 0,15 UGM

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