Ayudas para la internacionalización digital de las empresas gallegas (Galicia Exporta Digital 2020), cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020.

Código de ayuda:

S27891/20

Norma:

RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2020. RESOLUCIÓN de 10 de noviembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Agotamiento del crédito.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 30.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia no competitiva y tienen por objeto apoyar a las empresas gallegas en sus procesos de internacionalización digital conscientes de que el desarrollo de las tecnologías digitales supone un enorme potencial para la mejora de la competitvidad en los mercados internacionales, considerando que el desarrollo de planes empresariales de internacionalización digital repercuten en las posibilidades de negocio, posibilitando la presencia en mercados, facilitando el acceso a clientes, reduciendo los costes de transacción y publicidad, y permiten abrir canales comerciales nuevos, aportando así medios más eficaces para la potenciación de actividades económicas internacionales y el incremento de las exportaciones. Siendo el objeto último de estas bases el desarrollo y la implementación de un plan de internacionalización digital de empresa, y las necesidades específicas en materia de marketing digital internacional del comercio minorista.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Exportación / Internacionalización
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Instituto Gallego de Promoción Económica (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas que cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) Que cumplan la definición de pyme según el anexo I del Reglamento nº 651/2014 de la Comisión.

b) Que tengan algún centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Que estén dadas de alta en programas avanzados de Igape de apoyo a la internacionalización con informe positivo emitido a partir de 1 de enero de 2013. La solicitud de alta en programas avanzados del Igape de apoyo a la internacionalización deberá hacerse antes del final del plazo de presentación de solicitudes de ayuda, a través del procedimiento del Igape IG192.

d) También podrán ser beneficiarias aquellas pymes dedicadas al comercio minorista, que no precisan estar dadas de alta en programas del punto anterior.

e) Que estén al corriente de sus obligaciones con la Hacienda pública estatal, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social.

Documentos asociados

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Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
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