Ayudas para la intercooperación empresarial en la Economía Social, y se efectúa su convocatoria para el año 2023.

Código de ayuda:

S24855/23

Norma:

ORDEN de 10 de mayo de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de junio de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Orden es la aprobación de las bases para la convocatoria de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Trabajo y Empleo, otorgará durante el ejercicio 2023, para la realización de acciones de intercooperación empresarial por entidades de Economía Social, y su convocatoria para el año 2023.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Trabajo y Empleo (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las entidades o personas que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La elaboración de un proyecto de intercooperación y su implantación.

Se considerarán como tales, los relativos a la posibilidad y viabilidad de la realización de acuerdos de intercooperación referentes, entre otros aspectos, al establecimiento de mecanismos de colaboración en materia de compra-venta de bienes y servicios, de diseño en común de estrategias para la innovación, la disminución de coste y la mejora de la calidad, la adquisición conjunta de tecnología, el empleo de mecanismos conjuntos de financiación, la coordinación en la implementación de medidas de sostenibilidad medio ambiental y, en general, la contratación de servicios de forma unitaria.

b) El diseño de estrategias conjuntas entre los asociados dirigida a la innovación o diversificación de actividades; derivadas de sinergias, economías de escala y oportunidades en áreas conexas.

c) La elaboración y la formalización de acuerdos y la creación de empresas o estructuras de
intercooperación empresarial.

d) La preparación y formalización de la fusión de empresas de economía social.

e) La aportación al capital social de las personas físicas que se hayan incorporado como personas socias trabajadoras en alguna empresa tras la fusión de entidades de economía social. Solo se tomará en cuenta el capital social aportado que no sea el proveniente de la entidad fusionada o absorbida.

f) Las actividades de intercooperación realizadas por las máximas entidades representativas de la economía social en Euskadi para sus asociadas, que permitan o faciliten la realización de
alguno de los objetivos explicitados en el artículo 2.1a), así como la implementación de mecanismos y herramientas diseñadas de forma colaborativa entre las asociadas.

g) Las actividades de intercooperación para la identificación de retos compartidos por el conjunto de las familias y programar la difusión de mensajes que den a conocer el impacto positivo de las distintas familias de la Economía Social en la sociedad.

h) Diagnóstico de situación sobre aplicación de criterios y herramientas reconocidas por la normativa sobre contratación pública que facilitan la participación en la misma de empresas o entidades de economía social; y medidas a adoptar para su fomento.

Requisitos:

a) Para las actividades recogidas en el artículo 2.1.a), 2.1.c) y 2.1.d): Las sociedades cooperativas, las sociedades laborales y las estructuras de intercooperación empresarial de Economía
Social, y que desarrollen su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Para las actividades recogidas en el artículo 2.1.b): Entidades integradas por empresas de
economía social (cooperativas o sociedades laborales) que incluyan en su objeto social, la promoción de nuevas actividades para sus asociados.

c) Para las actividades recogidas en el artículo 2.1.e): las personas socias de las entidades que
resulten absorbidas en el proceso de fusión de empresas de economía social.

d) Para las actividades recogidas en el artículo 2.1.f): las entidades asociativas más representativas de las diferentes familias de empresas y entidades de economía social, y que desarrollen su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

e) Para las actividades recogidas en el artículo 2.1.g y 2.1.h): Las Federaciones, Confederaciones de Cooperativas, otras estructuras asociativas de Economía social debidamente constituidas
e inscritas, entidades asociativas de 2.º grado de entidades de economía social y las Agrupaciones de Sociedades Laborales.

Documentos asociados

Boletín: 17/05/2023
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 92
Documento: Bases y Convocatoria 2023 Descargar Documento