Ayudas para la intercooperación empresarial en la Economía Social.- Convocatoria 2022.

Código de ayuda:

S56046/22

Norma:

ORDEN de 14 de septiembre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 24 de octubre de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases para la convocatoria de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Trabajo y Empleo, otorgará durante el ejercicio 2022, para la realización de acciones de intercooperación empresarial por entidades de Economía Social, y su convocatoria para el año 2022.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Trabajo y Empleo (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se destinará un importe global máximo de ciento sesenta y siete mil (167.000) euros, distribuidos mediante un crédito de pago para el ejercicio 2022 de ciento veinticinco mil doscientos cincuenta (125.250) euros, y un crédito de compromiso de cuarenta y un mil setecientos cincuenta (41.750) euros, correspondientes al
ejercicio 2023.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

a) Las sociedades cooperativas, las sociedades laborales y las estructuras de intercooperación empresarial de Economía Social, y que desarrollen su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Las personas socias de las entidades que resulten absorbidas en el proceso de fusión de empresas de economía social.

c) Las entidades asociativas más representativas de las diferentes familias de empresas y entidades de economía social, y que desarrollen su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

d) Las Federaciones, Confederaciones de Cooperativas, otras estructuras asociativas de Economía social debidamente constituidas e inscritas, entidades asociativas de 2.º grado de entidades de economía social y las Agrupaciones de Sociedades Laborales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones cuyos gastos irán dirigidos a financiar las siguientes actuaciones:

a) La elaboración de un proyecto de intercooperación y su implantación.

Se considerarán como tales, los relativos a la posibilidad y viabilidad de la realización de acuerdos de intercooperación referentes, entre otros aspectos, al establecimiento de mecanismos de colaboración en materia de compra-venta de bienes y servicios, de diseño en común de estrategias para la innovación, la disminución de coste y la mejora de la calidad, la adquisición conjunta de tecnología, el empleo de mecanismos conjuntos de financiación, la coordinación en la implementación de medidas de sostenibilidad medio ambiental y, en general, la contratación de servicios de forma unitaria.

b) La elaboración y la formalización de acuerdos y la creación de empresas o estructuras de intercooperación empresarial.

c) La preparación y formalización de la fusión de empresas de economía social.

d) La aportación al capital social de las personas físicas que se hayan incorporado como personas socias trabajadoras en alguna empresa tras la fusión de entidades de economía social. Solo se tomará en cuenta el capital social aportado que no sea el proveniente de la entidad fusionada o absorbida.

e) Las actividades de intercooperación realizadas por las máximas entidades representativas de la economía social en Euskadi para sus asociadas, que permitan o faciliten la realización de alguno de los objetivos explicitados en el artículo 2.1a), así como la implementación de mecanismos y herramientas diseñadas de forma colaborativa entre las asociadas.

f) Las actividades de intercooperación para la identificación de retos compartidos por el conjunto de las familias y programar la difusión de mensajes que den a conocer el impacto positivo de las distintas familias de la Economía Social en la sociedad.

Las acciones objeto de ayuda según la presente Orden, deberán iniciarse durante el año en curso y deberán finalizar con anterioridad al 30 de junio de 2023.

Requisitos:

Para acceder a las ayudas previstas en la presente Orden las personas y entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos generales, en su caso:

a) Cumplir las obligaciones tributarias y las obligaciones frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo que al efecto disponga el Departamento de Economía y Hacienda. La presentación de la solicitud comporta la autorización para que la Dirección de Economía Social obtenga de forma directa la acreditación de los requisitos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social. Se podrá denegar expresamente tal autorización, en cuyo caso la solicitante deberá aportar las correspondientes certificaciones expedidas por las instancias administrativas de la autoridad hacendística y de la Seguridad Social competentes.

El hallarse al corriente de dichas obligaciones es requisito tanto para acceder a la condición de
beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida, y por
tanto se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y al realizar los pagos
correspondientes.

b) No estar sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvención o ayudas públicas, o no estar incursa en prohibición legal que la inhabilite para ello.

c) Cumplir con las exigencias impuestas por la normativa de Seguridad y Salud Laborales, conforme a lo establecido en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

d) En su caso, estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de reintegro, tanto en el momento de la solicitud como en el momento de los pagos.

e) Declarar responsablemente por parte de la Entidad solicitante la situación en que se encuentre (concedida, solicitada o en trámite), cualquier otra ayuda que para el mismo objeto y finalidad se haya solicitado a esta u otras Administraciones Públicas.

f) Tener un plan de igualdad vigente, en el caso de ser obligatorio según la normativa del Estado.

Así como disponer de medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, para las empresas de más de 50 personas trabajadoras.

Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones objeto de esta orden, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el caso de que a la entidad solicitante se le reconozca el derecho a la ayuda, deberá adoptar las medidas de difusión pertinentes para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades con cargo a la presente Orden, y el resto de las obligaciones de los beneficiarios recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En la memoria justificativa que es preceptiva para solicitar el pago de la segunda parte de la subvención, habrán de recogerse explícitamente las medidas que se han adoptado para dar cumplimiento a la presente obligación.

Documentos asociados

Boletín: 22/09/2022
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 182
Documento: Bases y Convocatoria 2022 Descargar Documento