Ayudas para la intercooperación empresarial en la Economía Social.

Código de ayuda:

S21646/06

Norma:

Orden de 5 de julio de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/09/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Orden es la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, podrá otorgar, durante el ejercicio 2006, para la realización de acciones de intercooperación empresarial por entidades de Economía Social.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación empresarial
  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, concederá hasta el 50% de los costes netos
externos en el supuesto de los apartados a), b), e) y f) del artículo 2; hasta el 75% de los costes en el supuesto del apartado d) del artículo 2; y hasta el 100% de los costes para el supuesto del apartado c) del artículo 2, directamente relacionados con la realización de las actividades objeto de subvención, con los límites siguientes:

a) Actividades del artículo 2.a: hasta doce mil (12.000) euros, con carácter general, para las previstas en el apartado 1 del citado artículo, y hasta veinticuatro mil (24.000) euros, para los supuestos previstos en el apartado 2 del mismo artículo.
b) Actividades del artículo 2.b, c) y d): hasta treinta mil (30.000) euros.
c) Actividades del artículo 2.e: hasta seis mil (6.000) euros.
d) Actividades del artículo 2.f: hasta doce mil (12.000) euros.

El límite general de la suma de las subvenciones que pueden ser obtenidas por cada beneficiario con
arreglo a la presente Orden, será de treinta mil (30.000) euros, excepto para las Entidades del artículo 3.1.b,
existiendo, además, para el supuesto previsto en el apartado b) del artículo 2, el límite marcado por la cuantía que suponga el 50% de los costes de estructuras de intercooperación nuevas, imputables a aquéllas con domicilio social en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las entidades, con domicilio social en la Comunidad Autónoma Vasca, siguientes:

a) Para la realización de las actividades previstas en los apartados a), b) y d) del artículo 2, las Sociedades
Cooperativas, Laborales, las organizaciones asociativas y estructuras de intercooperación empresarial, de Economía Social constituidas.

b) Para la realización de las actividades previstas en el apartado c) y f) del artículo 2, las máximas entidades
representativas del movimiento cooperativo vasco y de las demás entidades de economía social.

c) Para la realización de las actividades previstas en el apartado e) del artículo 2, las empresas o estructuras
de intercooperación empresarial de Economía Social inscritas en el registro correspondiente con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de las ayudas contempladas en la presente Orden, los gastos directamente derivados de
la realización de las actividades que a continuación se relacionan, sin que puedan ser objeto de subvención, en ningún caso, las aportaciones a capital que se realicen para llevar a término las siguientes actividades:

a) Estudios de intercooperación:

1) Los relativos a la posibilidad y viabilidad de la realización de acuerdos de intercooperación referentes a la
elaboración en común de nuevos productos, el establecimiento de mecanismos de colaboración en materia de compra de materiales para la elaboración de productos y su comercialización, la unificación de servicios postventa, la adquisición conjunta de tecnología, el empleo de mecanismos conjuntos de financiación y, la contratación de servicios de forma unitaria.
2) Los elaborados entre entidades representativas de las empresas de Economía Social, con el fin de posibilitar nuevos ámbitos de actividad para sus empresas asociadas.

b) Gastos necesarios para la elaboración y la formalización de acuerdos y la creación de empresas o
estructuras de intercooperación empresarial, en cualquiera de estos casos:

1) Sobre las materias reflejadas en el apartado a) de este artículo.
2) Que realicen entidades de intercooperación ya constituidas entre sí, siempre que el domicilio social de la nueva entidad radique en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
c) Gastos ocasionados al movimiento cooperativo vasco o de Sociedades Laborales vasco por el establecimiento de acuerdos firmados por el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social con gobiernos locales y con otros movimientos cooperativos o de Sociedades Laborales extranjeros y la prestación de la asistencia técnica necesaria derivada de los mismos.
d) La fusión en la que participen entidades de Economía Social, incluida la fusión por absorción, cuando
resulte la fórmula más adecuada para el cumplimiento del objeto de las entidades fusionadas, y siempre que la empresa resultante sea una entidad de Economía social, o cuando no lo sea, esté participada mayoritariamente por empresas de Economía Social, y siempre que se acredite suficientemente la causa por la que no es una entidad de Economía Social.
e) La incorporación de una sociedad de Economía Social en empresas o estructuras, de intercooperación ya
constituidas.
f) Gastos ocasionados a los movimientos señalados en el apartado c) por su participación en Organizaciones
representativas de Economía Social de carácter internacional.

Documentos asociados

Boletín: 13/07/2006
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 133ZK
Documento: Bases, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento