Ayudas para la intercooperación empresarial en la Economía Social.

Código de ayuda:

S42337/20

Norma:

ORDEN de 14 de julio de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de septiembre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 30.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Orden es la regulación y convocatoria de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Trabajo y Justicia, podrá otorgar, durante el ejercicio 2020 para la realización de acciones de intercooperación empresarial por entidades de Economía Social.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Trabajo y Justicia (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

a) Las sociedades cooperativas y las sociedades laborales.

b) Organizaciones asociativas de empresas y entidades de economía social.

c) Estructuras de intercooperación empresarial de Economía Social, con domicilio social en la Comunidad Autónoma Vasca.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones cuyos gastos irán dirigidos a financiar las siguientes actuaciones:

a) Gastos derivados de la elaboración de un proyecto de intercooperación y su implantación.

Se considerarán como tales, los relativos a la posibilidad y viabilidad de la realización de acuerdos de intercooperación referentes, entre otros aspectos, al establecimiento de mecanismos de colaboración en materia de compra-venta de bienes y servicios, de diseño en común de estrategias para la innovación, la disminución de coste y la mejora de la calidad, la adquisición conjunta de tecnología, el empleo de mecanismos conjuntos de financiación, y en general, la contratación de servicios de forma unitaria.

Asimismo, tendrá la consideración de proyecto de intercooperación el diseño y elaboración colaborativa, dirigido por la entidad asociativa referida, de mecanismos que faciliten la transmisión de participaciones en el capital de las personas socias trabajadoras, y su implantación en sociedades que participen en el proyecto mencionado, integrando dichos mecanismos en un modelo de gobernanza definido por el órgano de administración.

b) Gastos necesarios para la elaboración y la formalización de acuerdos y la creación de empresas o estructuras de intercooperación empresarial, incluidos los necesarios para la fusión de empresas de economía social. Asimismo, gastos para la consolidación de estructuras y acuerdos de intercooperación ya implantados y subvencionados con cargo al presente programa en su fase de estudio y diseño.

Requisitos:

a) Cumplir las obligaciones tributarias y las obligaciones frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo que al efecto disponga el Departamento de Hacienda y Economía. La presentación de la solicitud comporta la autorización para que la Dirección de Economía Social obtenga de forma directa la acreditación de los requisitos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social. Se podrá denegar expresamente tal autorización, en cuyo caso la entidad solicitante deberá aportar las correspondientes certificaciones expedidas por las instancias administrativas de la autoridad hacendística y de la Seguridad Social competentes.

El hallarse al corriente de dichas obligaciones es requisito tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida, y por tanto se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y al realizar los pagos correspondientes.

b) No estar sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvención o ayudas públicas, o no estar incursa en prohibición legal que la inhabilite para ello. La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

c) Cumplir con las exigencias impuestas por la normativa de Seguridad y Salud Laborales, conforme a lo establecido en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

d) En su caso, estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de reintegro, tanto en el momento de la solicitud como en el momento de los pagos.

e) Declarar responsablemente por parte de la Entidad solicitante la situación en que se encuentre (concedida, solicitada o en trámite), cualquier otra ayuda que para el mismo objeto y finalidad se haya solicitado a esta u otras Administraciones Públicas.

Documentos asociados

Boletín: 07/08/2020
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 154
Documento: Bases y Convocatoria 2020 Descargar Documento