Ayudas para la integración social de personas con enfermedad mental, FAISEM, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas al mantenimiento de las fundaciones que prestan medidas de apoyo a personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica en las que FAISEM participa como miembro de su patronato.- Convocatoria 2022 - 2023.

Código de ayuda:

S00064/23

Norma:

Orden de 19 de diciembre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 11 de enero de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. Constituye el objeto de estas subvenciones el mantenimiento de las fundaciones que prestan medidas de Apoyo a las Personas con Discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica en las que FAISEM forma parte de su Patronato, mediante la financiación de los gastos de personal y generales de funcionamiento, en su labor de gestión de apoyos a las personas atendidas por estas entidades.

2. Serán subvencionables los gastos detallados en el artículo quinto de la presente Orden, comprendidos en los conceptos que a continuación se indican:

a) El mantenimiento de las entidades dedicadas a la atención a personas en el ejercicio de su capacidad jurídica que presenten un problema de salud mental grave, entendiendo por mantenimiento el necesario para el sostenimiento de la actividad ordinaria de la entidad.

b) Los gastos derivados del personal para la gestión de apoyo y atención a personas en el ejercicio de su capacidad jurídica.

c) Los gastos derivados del personal para el asesoramiento jurídico.

d) Los gastos derivados del personal para la gestión administrativa.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Salud y Consumo (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima destinada a la convocatoria de la subvención es de 115.972,87€ (ciento quince mil novecientos setenta y dos euros con ochenta y siete céntimos). La cuantía máxima de la subvención es de 40.687€ (cuarenta mil seiscientos ochenta y siete euros).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las subvenciones las Fundaciones que prestan medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica, en las que Faisem forme parte como miembro de su patronato, de carácter provincial, que estén en funcionamiento y que se ajusten a los requisitos establecidos en el artículo cuarto de las bases reguladoras.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

.- Gastos de personal, que comprenderán los gastos íntegros del personal, incluidos los correspondientes al abono de las cuotas de Seguridad Social a cargo de la entidad beneficiaria, que sean necesarios para la gestión administrativa, asesoramiento jurídico, y gestión de apoyo y atención a personas en el ejercicio de su capacidad jurídica, pudiendo estos servicios ser subcontratados hasta el 100% de su presupuesto.

.- Gastos generales de funcionamiento, que incluyen los siguientes:

1.º Gastos de gestoría.

2.º Seguros.

3.º Gastos de reparación y conservación, hasta un máximo de 3.000 euros (sin IVA).

4.º Gastos de mantenimiento o actualización de servicios informáticos (dominios web, licencias software, etc.).

5.º Gastos para cumplimiento de la legislación laboral vigente (planes de prevención de riesgos laborales y otros).

6.º Gastos bancarios derivados de transferencias directamente relacionadas con el mantenimiento de la entidad.

7.º Alquiler del inmueble y los gastos de comunidad correspondientes, así como los impuestos y tasas municipales que afecten a dicho inmueble.

8.º Gastos correspondientes a los suministros de agua, luz y teléfono, así como los generados por la conexión a Internet de la entidad.

9.º Gastos de limpieza y seguridad.

10.º Gasto de material fungible, mensajería, correos, reprografía o publicidad y propaganda asociadas al normal funcionamiento de la entidad.

11.º Gastos de desplazamientos vinculados al ejercicio de las funciones propias de la fundación, en los que se incluyen los correspondientes a los gastos de locomoción, dietas y alojamiento.»

.- Se podrá compensar hasta el 100% de los gastos subvencionables de distinta
naturaleza.

.- Los gastos subvencionables deberán haberse realizado en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la fecha de la convocatoria de subvenciones o, en su caso, hasta el 31 de diciembre, para el supuesto de subvenciones cuyos gastos correspondan al año de la convocatoria.

.- En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

.- En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos ocasionados por los procedimientos judiciales ni los correspondientes al pago de las costas procesales que, en su caso, hayan de ser abonados por la entidad beneficiaria de la subvención.

d) Los costes indirectos.

Requisitos:

1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las Fundaciones que prestan medidas de Apoyo a las Personas con Discapacidad para el Ejercicio de su Capacidad Jurídica en las que FAISEM forme parte como miembro de su patronato, de carácter provincial, que estén en funcionamiento y que se ajusten a los siguientes requisitos:

a) Participación de FAISEM como miembro del patronato de la fundación solicitante.

b) Tener ámbito de actuación en alguna de las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Estar legalmente constituida, para lo que deberá tener los Estatutos o su modificación debidamente presentados en el Registro de Fundaciones de Andalucía, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera, apartados 1 y 3 en relación con el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

d) Cumplir con las obligaciones en materia de autorización y registro de conformidad con la normativa vigente en materia de servicios sociales.

e) Disponer de personal para la atención directa y seguimiento de las personas perceptoras de medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.

2. Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes y mantenerse hasta la debida justificación de la subvención concedida.

3. No se podrá obtener la condición de entidad beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos
regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los
términos establecidos en la misma o en la normativa andaluza que regule estas materias.

e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, u otras leyes que así lo establezcan.

g) Haber sido condenada por sentencia firme, dentro del plazo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente. Asimismo, haber sido objeto, medianteresolución administrativa firme, de las sanciones accesorias previstas en el párrafo a) de los apartados 2 y 3 del artículo 80 de la citada ley.

h) No haber cumplido con las obligaciones sobre la adaptación de los Estatutos de la fundación y presentación en el Registro de Fundaciones de Andalucía, conforme a lo que se establece en la disposición transitoria primera de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, no haber cumplido con la obligación de presentar las cuentas al Protectorado en el plazo establecido para ello.

i) Las demás circunstancias previstas en las normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea.

4. En atención a la naturaleza de la subvención y al sector de personas a las que se atienden, se establecen las siguientes excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria:

a) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

b) No hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

c) Tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Documentos asociados

Boletín: 27/12/2022
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 246
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2023 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 27/12/2022
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 246
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento