Ayudas para la integracion de los productores de patata en la Entidad de Prevision Social Voluntaria de la Patata denominada «Fondo de Compensacion para la Patata de Alava».- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S53282/10

Norma:

ORDEN de 31 de agosto de 2010. DECRETO 197/2003, de 29 de julio. ORDEN de 22 de junio de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/10/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Proceder a la convocatoria, para el ejercicio 2011, de las ayudas establecidas en el Decreto 197/2003, de 29 de julio, respecto de los productores de patata integrados en la Entidad de Previsión Social Voluntaria de la Patata denominada «Fondo de Compensación para la Patata de Álava».

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la ayuda con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para los productores de patata integrados en la Entidad de Previsión Social Voluntaria de la Patata «Fondo de Compensación para la Patata de Álava» será la menor de las siguientes cantidades: el 25% de la aportación correspondiente al ejercicio o 175 euros por hectárea.


Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los titulares de explotaciones agrarias productoras de patata o las entidades que agrupen o integren a titulares de explotaciones agrarias productoras de patata que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La integración de los productores de patata en la Entidad de Previsión Social Voluntaria de la Patata denominada «Fondo de Compensación para la Patata de Álava».

Requisitos:

a) Que las respectivas explotaciones estén inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Estar integrada en la Entidad de Previsión Social Voluntaria de la Patata denominada «Fondo de Compensación para la Patata de Álava» y cumplir las
obligaciones que se deriven de dicha integración.

c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en los términos que señale el Departamento de Economía y Hacienda.

d) Que en ningún caso, exista, respecto a las superficies dedicadas al cultivo de patata para las que se solicite cofinanciación, relación contractual con almacenistas, entidades, asociaciones o industrias transformadoras.

e) No podrán concurrir, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, a la convocatoria de ayudas las personas físicas o jurídicas sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni las sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Documentos asociados

Boletín: 26/08/2003
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 165
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 14/09/2010
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 177
Documento: Convocatoria 2010. Descargar Documento
Boletín: 15/09/2011
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 176
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento