Ayudas para la integracion de los productores de patata en la Entidad de Prevision Social Voluntaria de la Patata denominada "Fondo de Compensacion para la Patata de Alava". Convocatoria 2007 - Convocatoria 2009.

Código de ayuda:

S64982/07

Norma:

ORDEN de 19 de septiembre de 2007. Decreto 197/2003, de 29 de julio. ORDEN de 22 de julio de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Proceder a la convocatoria, para el ejercicio 2009, de las ayudas establecidas en el Decreto 197/2003, de 29 de julio, respecto de los productores de patata integrados en la Entidad de Previsión Social Voluntaria de la Patata denominada «Fondo de Compensación para la Patata de Álava».

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la ayuda con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para los productores de patata integrados en la Entidad de Previsión Social Voluntaria de la Patata «Fondo de Compensación para la Patata de Álava» será la menor de las siguientes cantidades: el 25% de la aportación correspondiente al ejercicio o 175 euros por hectárea.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en la presente Orden los titulares de explotaciones agrarias productoras de patata o las entidades que agrupen o integren a titulares de explotaciones agrarias productoras de patata que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que las respectivas explotaciones estén inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Estar integrado en la Entidad de Previsión Social Voluntaria de la Patata denominada «Fondo de Compensación para la Patata de Álava» y cumplir las obligaciones que se deriven de dicha integración.
c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en los términos que señale el
Departamento de Hacienda y Administración Pública.
d) Que, en ningún caso, exista, respecto a las superficies dedicadas al cultivo de patata, relación contractual con almacenistas, entidades, asociaciones o industrias transformadoras.

Documentos asociados

Boletín: 26/08/2003
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 165
Documento: Decreto 197/2003 Descargar Documento
Boletín: 10/10/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 196
Documento: Convocatoria 2007 Descargar Documento
Boletín: 14/09/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 176
Documento: Bases y Convocatoria 2009 Descargar Documento