Ayudas para la integración de los productores de patata en la Entidad de Previsión Social Voluntaria de la Patata denominada «Fondo de Compensación para la Patata de Álava».

Código de ayuda:

S35528/06

Norma:

ORDEN de 14 de septiembre de 2006. DECRETO 197/2003, de 29 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/10/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto proceder a la convocatoria, para el ejercicio 2006, de las ayudas establecidas en el Decreto 197/2003, de 29 de julio, respecto de los productores de patata integrados en la Entidad de Previsión Social Voluntaria de la Patata denominada «Fondo de Compensación para la Patata de Álava».

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la ayuda con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del
País Vasco para los productores de patata integrados en la Entidad de Previsión Social Voluntaria de la Patata «Fondo de Compensación para la Patata de Álava» será la menor de las siguientes cantidades: el 25% de la aportación correspondiente al ejercicio o 150 euros por hectárea.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los titulares de explotaciones agrarias productoras de patata o las entidades que agrupen o integren
a titulares de explotaciones agrarias productoras de patata que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que las respectivas explotaciones estén inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Estar integrado en la Entidad de Previsión Social Voluntaria de la Patata denominada «Fondo de Compensación para la Patata de Álava» y cumplir las obligaciones que se deriven de dicha integración.

c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en los términos que señale el
Departamento de Hacienda y Administración Pública.

d) Que, en ningún caso, exista, respecto a las superficies dedicadas al cultivo de patata, relación contractual con almacenistas, entidades, asociaciones o industrias transformadoras.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La integración de los productores de patata en la Entidad de Previsión Social Voluntaria de la Patata denominada <Fondo de Compensación para la Patata de Álava>.

Documentos asociados

Boletín: 26/08/2003
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 165
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 27/09/2006
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 185 ZK
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento