Ayudas para la instalación y adecuación de los centros de limpieza y desinfección de vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos y productos relacionados con el sector ganadero.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S54382/08

Norma:

ORDEN de 9 de junio de 2008. DECRETO 77/2007, de 8 de mayo. ORDEN de 15 de septiembre de 2009. ORDEN de 3 de septiembre de 2010. ORDEN de 22 de marzo de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/05/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La adecuación o instalación, en la CAE, de centros de limpieza y desinfección de vehículos utilizados para el transporte por carretera de animales de producción vivos, así como los vehículos destinados al transporte por carretera de productos para la alimentación de dichos animales.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Transporte

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la ayuda con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrá suponer hasta un máximo del 40% de la inversión total realizada, tanto en la construcción o adecuación de los centros como en la adquisición de equipos y maquinaria para el centro.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas, físicas o jurídicas, que pretendan instalar un centro de limpieza y desinfección de vehículos de transporte de animales de producción o productos para su alimentación, o adecuar un centro ya existente para que cumpla los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en este Decreto los proyectos de inversión cuya ejecución se inicie en el ejercicio correspondiente a la convocatoria a que se refiere el artículo 8 (Bases), y cuyo plazo previsto de finalización no rebase el 31 de diciembre del ejercicio siguiente.

Los proyectos de inversión subvencionables habrán de ser completos, no subvencionándose partes parciales de un mismo proyecto.

Serán gastos subvencionables:

a) Los correspondientes a la construcción, adquisición o mejora de inmuebles.

b) Los relativos a la compra o arrendamiento-compra de nueva maquinaria y equipo, incluyendo software. En el caso del arrendamiento-compra los gastos subvencionables serán únicamente los correspondientes al valor de mercado del equipo o maquinaria arrendados, no los demás costes relacionados con el contrato.

c) Los costes generales, como honorarios de arquitectas o arquitectos, ingenieras o ingenieros y asesores o asesoras, estudios de viabilidad o adquisición de patentes y licencias, hasta el 12% del gasto de los apartados a) y b).

No obstante lo dispuesto en el apartado 3.b), la compra de material de segunda mano podrá considerarse un gasto subvencionable en casos debidamente probados, cuando se cumplan las condiciones siguientes:

a) que una declaración del vendedor o vendedora del material confirme su origen exacto y haga constar que el material no ha recibido previamente ayuda nacional o comunitaria;

b) que la compra represente una ventaja particular para el proyecto, o resulte necesaria por circunstancias excepcionales;

c) que se reduzcan los costes, y por tanto la cuantía de la ayuda, en comparación con lo que supondría la compra de ese material nuevo, al tiempo que se mantiene una buena relación calidad-precio;

d) que el material de segunda mano adquirido tenga las características técnicas o tecnológicas que exija el proyecto.

En ningún caso serán subvencionables los gastos que se correspondan con tributos, tasas o impuestos, que graven las inversiones.

Requisitos:

1.– No encontrarse condenados o condenadas mediante sentencia firme, o sancionados o sancionadas mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones. En particular no podrán concurrir, a las convocatorias de las subvenciones previstas en este Decreto las personas físicas o jurídicas que se encontrasen sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni las sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

2.– Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

3.– No haber sido declarados o declaradas en concurso o inhabilitados o inhabilitadas conforme a la Ley Concursal, o estar incursos o incursas en un procedimiento concursal.

4.– No estar incursos o incursas en un supuesto de incompatibilidad.

5.– Mantener la actividad y titularidad de la instalación objeto de la subvención durante un mínimo de 10 años desde la concesión de la ayuda.

6.– Estar inscritos o inscritas en el Registro de Transportistas de Ganado de las Diputaciones Forales, en el caso de que los o las solicitantes sean transportistas.

Documentos asociados

Boletín: 17/05/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 94
Documento: Decreto 77/2007 (Bases) Descargar Documento
Boletín: 31/07/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 145
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
Boletín: 30/10/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 209
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
Boletín: 05/11/2010
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 213
Documento: Convocatoria 2010. Descargar Documento
Boletín: 07/04/2011
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 68
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento