Ayudas para la instalación de equipos de ADSL en las explotaciones agrarias del término de Es Mercadal.- Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S62082/10

Norma:

Es Mercadal, 8 de novembre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de diciembre de 2010.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Colaborar con las explotaciones agrarias que quieran recibir ayudas para instalar equipos de ADSL en el término de Es Mercadal.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Ayuntamiento de Es Mercadal (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe será del coste de la cuota de instalación y alta, con un máximo por solicitante de 275 euros por explotación, que en ningún caso podrá superar el coste de la instalación y el alta, IVA excluidos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los solicitantes cuyas explotaciones cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La instalación de equipos de ADSL en las explotaciones agrarias.

Requisitos:

a) Ser explotaciones agrarias ATP del término de Es Mercadal el día de la publicación de esta convocatoria.

b) Realizar la instalación de un equipo de ADSL para tener acceso a los servicios de INTERNET a una explotación agraria. La tecnología implantada debe ser preferentemente WIMAX o WIFI y debe permitir que el usuario pueda tener acceso a Internet en cualquier momento durante todos los días del año.

c) El operador instalador del ADSL debe tener aprobado un proyecto de implantación de tecnología, que cumpla con el Plan director de Telecomunicaciones de las Islas Baleares.

d) Mantener la explotación agraria en activo durante un mínimo de dos años desde de la finalización de la instalación.

e) No incurrir en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).

f) No estar incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1 / 2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, así como en el artículo 30.4. de la misma.

Documentos asociados

Boletín: 18/11/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 167
Documento: Bases y Convocatoria 2010. Descargar Documento