Ayudas para la inserción laboral de las personas acogidas a la renta mínima de inserción mediante empresas de inserción sociolaboral, entidades colaboradoras de inserción y proyectos de autoocupación.

Código de ayuda:

S39519/05

Norma:

Orden TRI/303/2005, de 13 de junio. Resolución TRI/313/2006, de 13 de febrero. RESOLUCIÓN TRE/860/2008, de 17 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Las solicitudes para estas ayudas se podrán formalizar en cualquier momento, condicionado a las disponibilidades presupuestarias

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La inserción laboral de las personas acogidas a la renta mínima de inserción (RMI) mediante las empresas de inserción sociolaboral, entidades colaboradoras de inserción y proyectos de autoocupación.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Trabajo (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1) Las empresas de inserción sociolaboral que figuren inscritas en el Registro de Empresas de Inserción de Cataluña que establece la Ley 27/2002, de 20 de diciembre, sobre medidas legislativas para regular las empresas de inserción sociolaboral.
2) El resto de entidades y empresas que figuren inscritas en el censo de entidades colaboradoras de inserción, regulado en el capítulo 2 de dicha Orden.
3) Los mismos destinatarios de la renta mínima de inserción que lleven a cabo programas de autoocupación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Apoyo a la contratación por un período mínimo de tres meses de personas destinatarias de la RMI por parte de las empresas de inserción sociolaboral inscritas en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Cataluña.
b) Apoyo a la contratación por un período mínimo de tres meses de personas destinatarias de la RMI por parte de las entidades colaboradoras de inserción inscritas en el censo de entidades colaboradoras de inserción del Departamento de Trabajo e Industria.
c) Apoyo a la contratación por un período mínimo de un año de personas destinatarias de la RMI procedentes de una empresa de inserción sociolaboral por parte de las entidades colaboradoras de inserción inscritas en el censo citado anteriormente.
d) Apoyo a la autoocupación de personas destinatarias de la RMI que acrediten la situación de alta por cuenta propia en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 08/07/2005
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4422
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín: 21/02/2006
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4577
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento
Boletín: 28/03/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5099
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
Boletín: 04/06/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5145
Documento: Orden TRE/267/2008 (ver Disposición transitoria segunda) Descargar Documento