Ayudas para la incorporacion social y laboral de jovenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Proteccion de Menores de la Junta de Extremadura y que presentan especiales dificultades para el acceso al mercado laboral.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S13837/14

Norma:

ORDEN de 26 de marzo de 2014. Decreto 86/2012, de 18 de mayo. ORDEN de 3 de marzo de 2015. Orden de 6 de julio de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de diciembre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la orden es realizar la convocatoria pública, correspondiente al ejercicio 2016, para la concesión de ayudas para la contratación o para el establecimiento como trabajadores autónomos de jóvenes, con edades comprendidas entre 16 y 25 años, que pertenezcan o hayan pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura y presenten especiales dificultades para acceder y mantenerse en el mercado laboral.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía individualizada de la ayuda se determinará atendiendo al importe de los gastos subvencionados por la misma:

a) En el supuesto del artículo 2.1.a) de la orden, el coste del salario mínimo interprofesional fijado para cada año, incrementado en la cuota empresarial de la Seguridad Social, durante un periodo máximo de doce meses, de forma ininterrumpida.

b) En el caso de que finalice el periodo máximo de contratación previsto en la letra anterior y la empresa o entidad contratante decida mantener el contrato, se subvencionará el 50% de esos mismos conceptos durante, como máximo, los doce meses siguientes.

c) En el supuesto del artículo 2.1.b) de la orden, los costes mensuales como consecuencia del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) con la cuantía máxima de base mínima, durante un periodo máximo de doce meses.

d) La ayuda al autoempleo podrá ser prorrogada hasta dos veces, cada una de ellas por el tiempo máximo establecido en la letra anterior, siempre que los informes de evolución emitidos por el equipo técnico responsable del seguimiento del trabajador sean favorables y las prórrogas sean propuestas por dicho equipo.

El importe total de los créditos previstos para la presente convocatoria asciende a doscientos sesenta y nueve mil quinientos diez euros (269.510,00€) con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro del Proyecto de gasto 2015.11.02.0006 (Inserción Social y Laboral de Jóvenes).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas:

a) Empresas privadas legalmente establecidas, entidades privadas sin ánimo de lucro y Ayuntamientos, incluidos municipios que funcionen en régimen de concejo abierto (en adelante, Entidades Locales) de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que se comprometan a la contratación a jornada completa de un/a joven por un periodo no inferior a seis meses.

b) Personas físicas pertenecientes o procedentes del Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura, con edades comprendidas entre 16 y 25 años, que puedan incorporarse al mercado laboral mediante su establecimiento como trabajadores autónomos, inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La contratación o para el establecimiento como trabajadores autónomos de jóvenes, con edades comprendidas entre 16 y 25 años, que pertenezcan o hayan pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura y presenten especiales dificultades para acceder y mantenerse en el mercado laboral.

Requisitos:

Para obtener la condición de beneficiario, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

No estar incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

Estar inscrita en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura adscrito a la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.

Documentos asociados

Boletín: 24/05/2012
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 99
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 10/04/2014
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 70
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 23/03/2015
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 56
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 12/07/2016
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 133
Documento: Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 12/07/2016
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 133
Documento: Convocatoria 2016 (Extracto) Descargar Documento