Ayudas para la incorporacion de personas socias a empresas de economia social.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S36500/12

Norma:

ORDEN de 26 de septiembre de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/11/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, podrá otorgar, durante el ejercicio 2012.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Empleo y Políticas Sociales (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Con carácter general, el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales concederá como subvención las siguientes cuantías:

a) Por los supuestos previstos en el artículo 1.a): 2.500 euros.

b) Por los supuestos previstos en el artículo 1.b): 1.500 euros.

c) Por los supuestos previstos en el artículo 1.c): 2.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La incorporación de personas desempleadas a empresas con forma jurídica de Sociedad Cooperativa o Sociedad Laboral, en calidad de personas socias trabajadoras o de trabajo de duración indefinida.

b) La incorporación como personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las personas trabajadoras no-socias con contrato laboral por cuenta ajena, en activo, en empresas con forma jurídica de Sociedad cooperativa o laboral.

c) La incorporación como personas socias trabajadoras o socias de trabajo de personas que tengan la condición de discapacitadas.

Requisitos:

– Adquirir la condición de persona socia trabajadora o de trabajo de pleno derecho, con carácter indefinido, entre los días 1 de julio de 2011 y el 31 de agosto de 2012, ambos incluidos.

– La concesión y, en su caso, el pago a las personas beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

– No podrán concurrir, durante el período que establezca la correspondiente sanción, a las convocatorias de las subvenciones y ayudas reguladas en esta Orden, las personas sancionadas penal ni administrativamente, con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.

– Estar dadas de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda.

En caso de no estar registrado o querer modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda.

– Por canal presencial: formulario según modelo establecido en http://www.euskadi.net

– Por canal electrónico: formulario según modelo establecido en http://www.euskadi.net

Documentos asociados

Boletín: 01/10/2012
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 191
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento