Ayudas para la incorporacion de personas socias a empresas de economia social.- Convocatoria 2012.
Código de ayuda:
S36500/12Norma:
ORDEN de 26 de septiembre de 2012.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 02/11/2012Finalidad u objetivo de la ayuda:
La regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, podrá otorgar, durante el ejercicio 2012.Categorías Subvención
- Empleo
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Empleo y Políticas Sociales (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Con carácter general, el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales concederá como subvención las siguientes cuantías:a) Por los supuestos previstos en el artículo 1.a): 2.500 euros.
b) Por los supuestos previstos en el artículo 1.b): 1.500 euros.
c) Por los supuestos previstos en el artículo 1.c): 2.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas que cumplan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) La incorporación de personas desempleadas a empresas con forma jurídica de Sociedad Cooperativa o Sociedad Laboral, en calidad de personas socias trabajadoras o de trabajo de duración indefinida.b) La incorporación como personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las personas trabajadoras no-socias con contrato laboral por cuenta ajena, en activo, en empresas con forma jurídica de Sociedad cooperativa o laboral.
c) La incorporación como personas socias trabajadoras o socias de trabajo de personas que tengan la condición de discapacitadas.
Requisitos:
– Adquirir la condición de persona socia trabajadora o de trabajo de pleno derecho, con carácter indefinido, entre los días 1 de julio de 2011 y el 31 de agosto de 2012, ambos incluidos.– La concesión y, en su caso, el pago a las personas beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.
– No podrán concurrir, durante el período que establezca la correspondiente sanción, a las convocatorias de las subvenciones y ayudas reguladas en esta Orden, las personas sancionadas penal ni administrativamente, con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.
– Estar dadas de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda.
En caso de no estar registrado o querer modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda.
– Por canal presencial: formulario según modelo establecido en http://www.euskadi.net
– Por canal electrónico: formulario según modelo establecido en http://www.euskadi.net
Documentos asociados
Boletín:
01/10/2012
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 191
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 191
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento