Ayudas para la incorporacion de personas socias a empresas de Economia Social.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S41873/14

Norma:

ORDEN de 30 de julio de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/09/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación y convocatoria de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, podrá otorgar, durante el ejercicio 2014.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Empleo y Políticas Sociales (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.– El Departamento de Empleo y Políticas Sociales concederá como subvención las siguientes cuantías:

a) Por los supuestos previstos en el artículo 1.a): 2.500 euros.

b) Por los supuestos previstos en el artículo 1.b): 1.500 euros.

c) Por los supuestos previstos en el artículo 1.c): 2.000 euros.

d) Por los supuestos previstos en el artículo 1.d): 2.000 euros.

2.– Dicha cantidad se incrementará hasta en trescientos (300) euros por causa de cada uno de los conceptos señalados en los apartados siguientes, que tendrán carácter acumulativo:

a) Ser mujer.

b) Tener la condición de persona discapacitada, entendiendo como tal a aquella persona que esté afectada por deficiencias físicas, psíquicas y/o sensoriales, y reconocida una minusvalía, como mínimo, del 45%.

c) En atención al Convenio Marco entre el Gobierno Vasco y el Ministerio de Justicia en materia penitenciaria, tener la condición de personas internas en tercer grado y de personas liberadas condicionales que se incorporen como personas socias trabajadoras o de trabajo en una Sociedad cooperativa o laboral.

d) El padre o la madre de una familia monoparental, entendiéndose por tal aquella persona que tenga a su cargo uno o varios hijos y/o una o varias hijas que no desempeñen actividad retribuida.

e) Personas que hayan sido víctimas de violencia de género entendiéndose que se encuentran en esta situación cuando éstas o sus hijos y/o hijas hayan sido víctimas de violencia física o psíquica, ejercida por el cónyuge o por la persona que esté o haya estado ligado a ella de forma estable por análoga relación de afectividad, siempre que estos hechos hayan sido acreditados con la correspondiente Orden de protección de las víctimas de la violencia de género, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona denunciante es víctima de violencia de género en tanto se dicta la orden de protección, o sentencia condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género.

f) Personas que hayan finalizado su proceso de inserción socio-laboral en una empresa de inserción, reguladas en el Decreto 182/2008, de 11 de noviembre, por el que se regula la calificación de empresas de inserción, se establece el procedimiento de acceso a las mismas y su registro y se crea el registro de empresas de inserción, siempre que la incorporación a la sociedad cooperativa o sociedad laboral se produzca dentro de los doce meses posteriores a la finalización del mencionado proceso.

g) Personas que hayan sido víctimas de actos de terrorismo, en los términos que a los efectos de fomentar su inserción laboral establece el capítulo III título II del Decreto 214/2002, de 24 de septiembre, por el que se regula el programa de ayudas a las víctimas del terrorismo, así como los hijos e hijas y el cónyuge de una víctima de acto terrorista cuando ésta hubiere fallecido o resultara en situación de invalidez que le impidiese el desempeño de una actividad retribuida.

h) Personas extoxicómanas (exalcohólicas y exdrogadictas), considerando como tales a los efectos de las ayudas previstas en esta Orden, a aquéllas que, habiendo superado a juicio del equipo terapéutico correspondiente las fases de desintoxicación y deshabituación y llevando más de seis meses de tratamiento continuado, se considere de interés su adscripción a un programa de reinserción social a través del trabajo.

3.– En ningún caso la subvención otorgada podrá sobrepasar los siguientes porcentajes, referidos siempre al capital suscrito (más la cuota de ingreso o la prima de emisión) por la persona beneficiaria en el momento de su incorporación como persona socia en la sociedad cooperativa o laboral correspondiente:

a) Para los supuestos previstos en el artículo 1.a): el 100%.

b) Para los supuestos previstos en el artículo 1.b): el 50%.

c) Para los supuestos previstos en el artículo 1.c): el 75%.

d) Para los supuestos previstos en el artículo 1.d): el 75%. En el supuesto de dedicación a tiempo parcial, el porcentaje se reducirá al 50% del capital suscrito.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La incorporación de personas desempleadas a empresas con forma jurídica de Sociedad Cooperativa o Sociedad Laboral, en calidad de personas socias trabajadoras o de trabajo de duración indefinida.

b) La incorporación como personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las personas trabajadoras no-socias con contrato laboral por cuenta ajena, en activo, en empresas con forma jurídica de Sociedad cooperativa o laboral.

c) La incorporación como personas socias trabajadoras o socias de trabajo de personas que tengan la condición de discapacitadas.

d) La incorporación como personas socias a cooperativas agrarias, de titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y mixtas.

Requisitos:

1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en ésta Orden las personas que cumplan los siguientes requisitos:

– Para los supuestos del artículo 1.a), 1.b) y 1.c), adquirir la condición de persona socia trabajadora o de trabajo de pleno derecho, con carácter indefinido, entre los días 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2014, ambos incluidos.

– Para el supuesto del artículo 1.d), adquirir la condición de persona socia de pleno derecho, con carácter indefinido, entre los días 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2014, ambos incluidos.

2.– Requisitos específicos:

a) En el caso de personas desempleadas:

● Estar inscrita como desempleada en el correspondiente Servicio Público de Empleo con una antigüedad mínima de tres meses. Dicha antigüedad deberá ser ininterrumpida e inmediatamente anterior a su incorporación como persona socia. El cumplimiento de este requisito se referirá, si lo hubiere, a la fecha de inicio del periodo de prueba regulado en la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi.

● La incorporación se deberá realizar en un centro de trabajo de la Comunidad Autónoma Vasca.

b) En el caso de incorporación como personas socias de trabajadores por cuenta ajena:

● Podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras por cuenta ajena cuyo contrato laboral inmediatamente anterior a su incorporación como personas socias trabajadoras o de trabajo en la Entidad de Economía Social tenga más de seis meses de antigüedad en la propia empresa. No se otorgará subvención cuando el contrato laboral indefinido estuviera incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1382/1985, que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

● En el caso de la incorporación como personas socias trabajadoras o socias de trabajo en una entidad de Economía Social como consecuencia de una subrogación legal en virtud de una contrata de servicios o una concesión administrativa en la que la entidad de Economía Social resulte adjudicataria, será requisito imprescindible que las personas socias incorporadas hayan sido personas trabajadoras por cuenta ajena con contrato indefinido en la entidad de procedencia.

c) En el caso de incorporación como personas socias de personas discapacitadas:

● Personas que tengan la condición de discapacitadas y que, provenientes de centros especiales de empleo, se incorporen a una entidad de economía social con carácter permanente, pudiendo ser la entidad de economía social el mismo centro especial de empleo donde venían prestando sus servicios. La incorporación se deberá realizar en un centro de trabajo de la Comunidad Autónoma Vasca.

● Se entenderá por persona con discapacidad a los efectos de la presente Orden a aquella que esté afectada por deficiencias físicas, psíquicas y/o sensoriales que tenga reconocida una minusvalía, como mínimo, del 33%.

d) En el caso de incorporación a cooperativas agrarias:

● Ser titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o mixtas y que realicen de forma personal y directa las actividades necesarias para la explotación de aquellas, ya sea a tiempo total o a tiempo parcial.

● Se incorporen como personas socias a cooperativas agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

● Las explotaciones incorporadas deben estar radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

● Cuando ya pertenezcan a una cooperativa agraria de la Comunidad Autónoma Vasca, con una permanencia de por lo menos 5 años, y cambien de cooperativa agraria por razones objetivas justificadas, deberán acreditar mediante la aportación de informe favorable de la entidad representativa de las cooperativas del sector agrario sobre la necesidad objetiva de dicho cambio.

Documentos asociados

Boletín: 18/08/2014
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 154
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento