Ayudas para la incorporación de personas socias a empresas de Economía Social.

Código de ayuda:

S55146/07

Norma:

ORDEN de 27 de junio de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/09/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Orden es la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, podrá otorgar, durante el ejercicio 2007, para:

a) La incorporación de personas desempleadas, que estén inscritas como desempleadas en el correspondiente Servicio Público de Empleo, a empresas con forma jurídica de Sociedad cooperativa o laboral, en calidad de personas socias trabajadoras o de trabajo de duración indefinida. Dicho requisito de inscripción como desempleada no será exigible a aquellas personas a que se refiere el artículo 3.a) último párrafo de esta Orden.

b) La incorporación como personas socias a cooperativas agrarias, de titulares de explotaciones agrícolas,
ganaderas, forestales y mixtas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Empleo

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

AYUDAS PARA LA INCORPORACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS:
Consultar Artículo 4.

AYUDAS PARA LA INCORPORACIÓN A COOPERATIVAS AGRARIAS:
Consultar Artículo 8.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

AYUDAS PARA LA INCORPORACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS:

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Sección, las personas desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras a una Sociedad laboral o a una Cooperativa de trabajo asociado, o como socias de trabajo en otra clase de cooperativas, siempre que, salvo en el caso de las personas discapacitadas, no hubiesen transcurrido más de 5 años desde la fecha de constitución de la entidad, o la transformación de la misma en entidad de economía social, y que en el momento de la incorporación a la entidad la misma cuente con un número de socios trabajadores o de trabajo, de carácter indefinido que no supere los 100. La incorporación se deberá realizar en un centro de trabajo de la Comunidad Autónoma Vasca.

Consultar requisitos en el Artículo 3.

AYUDAS PARA LA INCORPORACIÓN A COOPERATIVAS AGRARIAS:

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Sección, las personas titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o mixtas que, realizando de forma personal y directa, como medio habitual y fundamental de vida, las actividades necesarias para la explotación de aquéllas, se incorporen como personas socias a cooperativas agrarias de la Comunidad Autónoma Vasca, siempre que no hayan desarrollado estas actividades con una antigüedad de más de 5 años.

También podrán ser beneficiarias las personas titulares de dichas explotaciones que desarrollen la actividad
agraria a tiempo parcial.

Consultar requisitos en el Artículo 7.

Documentos asociados

Boletín: 11/07/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 133
Documento: Bases, Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento