Ayudas para la incorporación de personal innovador al tejido productivo susceptibles de ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo+ en el marco financiero 2021-2027.

Código de ayuda:

S02255/23

Norma:

ORDEN de 20 de diciembre de 2022.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones a empresas y clústeres para la contratación de personal innovador que participe en la realización de un proyecto de innovación.

2. Estas ayudas tienen como finalidad incentivar la incorporación de personal cualificado a las empresas y clústeres, para el desarrollo de proyectos de innovación, y así fortalecer el sistema de I+D+i canario.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención se ha calculado siguiendo un método de cálculo justo, equitativo y verificable basado en los datos históricos verificados de entidades beneficiarias concretas, siendo el coste unitario por mes de contrato de 2.198,11 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Empresa: toda entidad que ejerza una actividad económica, independientemente de su forma jurídica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular, tal como se define en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado
interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. A los efectos de las presentes bases, no se integran en particular en el concepto de empresa las sociedades mercantiles públicas y los entes públicos empresariales.

b) Proyecto de innovación: proyectos en los que se desarrollen o utilicen conocimientos y tecnologías emergentes a nivel sectorial -de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo- para la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los conceptos financiables serán los gastos derivados de la contratación de personal innovador para la realización de un proyecto de innovación, de acuerdo con la normativa laboral vigente. Este importe comprenderá solamente aquellos gastos que tengan la consideración de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados, tanto en el citado Reglamento (UE) 2021/1060, como en el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. En especial, se tendrá en
cuenta lo previsto en el artículo 67 del Reglamento (UE) 2021/1060 y en el artículo 16 del Reglamento (UE) 2021/1057. Así como lo establecido en la Orden por la que se determinen los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo + durante el periodo de programación 2021-2027.

Requisitos:

a) Que vaya a realizar un proyecto de innovación, según definición de la base 2.b).

b) No ser una sociedad pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias u otra Administración Pública.

c) Contar, al menos, con una persona trabajadora en plantilla.

d) Contar con un compromiso explícito en materia de igualdad entre mujeres y hombres que deberá constar por escrito, debiendo acreditarse la forma elegida para realizar su difusión a toda la plantilla. Este compromiso abarcará como mínimo las siguientes medidas:

- La aplicación de criterios de acceso al empleo adecuados al principio de igualdad y no discriminación.

- La aplicación de criterios de promoción profesional adecuados al principio de igualdad y no discriminación.

- La aplicación de sistemas y criterios de retribución que cumplan con los parámetros de publicidad, objetividad y transparencia y fomenten el principio de igualdad y no discriminación.

- La implantación de medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo: códigos de conducta, protocolos de actuación para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que se puedan formular en materia de acoso.

- La adopción de medidas para impulsar la presencia de mujeres en los consejos de administración, en otros órganos colegiados y en el resto de los diferentes puestos de toma de decisión y su evolución en los últimos años.

e) Tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) Tener centro de trabajo en Canarias, al que se adscriba la persona a contratar.

g) Disponer de personalidad jurídica propia.

h) Estar válidamente constituida en el momento de la presentación de la solicitud.

i) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.

j) No haber sido sancionada, administrativa o penalmente, por incurrir en discriminación por razón de sexo.

k) No estar incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

l) No ser empresa en crisis definida como tal en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

m) No estar incursa en un procedimiento de recuperación de ayudas, por haber sido estas declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea.

n) Que la operación para la que se solicita financiación no haya concluido materialmente o se haya ejecutado íntegramente en la fecha de solicitud.

o) Figurar en situación de alta de tercero en el Sistema Económico Financiero y Logístico de Canarias (SEFLOGIC).

p) No ser empresa que opere en los sectores y actividades excluidos por el artículo 1 del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Documentos asociados

Boletín: 03/01/2023
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 350
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento