Ayudas para la implementación de actuaciones de descarbonización en el sector industrial 2026.

Código de ayuda:

S01791/26

Norma:

RESOLUCIÓN 744E/2025, de 24 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 22 de marzo de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Por el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de junio de 2021, se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) número 401/2009 y (UE) 2018/1999 ("Legislación europea sobre el clima").

Este Reglamento UE, además de consagrar jurídicamente el objetivo de la Unión Europea de alcanzar la neutralidad climática a 2050, establece un objetivo vinculante para la reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero en al menos un 55% de aquí al año 2030 con respecto a los niveles de 1990, por el cual sus instituciones y los Estados miembros están colectivamente obligados a adoptar las medidas necesarias.

La finalidad de esta convocatoria de ayudas es contribuir a alcanzar los objetivos previstos en el
citado Reglamento, que están alineados con el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030, a través de la promoción de actuaciones de descarbonización en PYMEs y grandes empresas del sector industrial.

Categorías Subvención

  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Dirección general de Transición Energética y Digital, I+D+i empresarial y Emprendimiento (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

–Empresas conforme a lo definido Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión y del sector industrial.

–Empresas de Servicios Energéticos que formalicen un contrato con una empresa encuadrada en el punto anterior para llevar a cabo la actuación en las instalaciones de esta última.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Eficiencia energética:
–Inversiones en sustitución o mejora de equipos e instalaciones que reduzcan el consumo de energía final y/o las emisiones de CO2.
–Implantación o mejora de sistemas de gestión energética que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones de CO2.

b) Autoconsumo eléctrico: Implantación de instalaciones de generación de electricidad de tecnología fotovoltaica destinadas al autoconsumo según lo establecido en el Real Decreto 244/2019.

Requisitos:

a) La actividad a subvencionar debe realizarse en Navarra.

b) Estar inscrita o haber solicitado la inscripción en el Registro Industrial de Navarra en el caso de que proceda conforme al artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.

c) Que su actividad económica no cause ningún perjuicio significativo a objetivos medioambientales de los señalados en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).

d) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

e) No ser una "empresa en crisis" conforme a la definición 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión. A excepción de las empresas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero han pasado a ser empresas en crisis en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

f) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

g) No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la "Declaración responsable" que se incluye en el formulario de solicitud.

h) No podrán obtener la condición de beneficiarias de esta subvención las empresas que desarrollen alguna de las actividades prohibidas por el Real Decreto-ley 10/2025, de 23 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes contra el genocidio en Gaza y de apoyo a la población palestina. Este requisito se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 22/01/2026
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 16
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento