Ayudas para la implantación y desarrollo de centros de excelencia de formación profesional.
Código de ayuda:
S48000/22Norma:
Orden EFP/717/2022, de 22 de julio. Resolución de 2 de agosto de 2023. Resolución de 3 de julio de 2024. Resolución de 22 de septiembre de 2025.Plazo de Solicitud:
Hasta el 10 de octubre de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Ayudas para la modalidad 2 de la red estatal de centros de excelencia de la formación profesional en el año 2025, para aquellos centros ya integrados en la red de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que seaprueba su Reglamento, y al amparo de la Orden EFP/717/2022, de 22 de julio, por la que se crea la red estatal de centros de excelencia de formación profesional, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, NextGenerationEU.
Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Educación y Ciencia
Formación
Localización del organismo gestor
EspañaConvoca:
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Las administraciones públicas competentes en materia de Formación Profesional.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
b) Modalidad 2. Subvención de continuidad para el desarrollo y consolidación de planes iniciados y financiados con arreglo a convocatorias anteriores, que comprenderán actividades de la fase II.Requisitos:
Para obtener la condición de beneficiario de las ayudas se requerirán los siguientes requisitos:a) Asumir la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) Cumplir con lo estipulado en estas bases reguladoras.
c) No incurrir en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Las convocatorias que se desarrollen al amparo de estas bases reguladoras podrán introducir aquellos otros requisitos de carácter complementario a los aquí establecidos que se consideren precisos para garantizar el buen fin de la subvención concedida.
Documentos asociados
Boletín:
28/07/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 180
Documento: Bases y Convocatoria 2022 Descargar Documento
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Documento: Bases y Convocatoria 2022 Descargar Documento
Boletín:
28/07/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 180
Documento: Bases y Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
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Boletín:
06/09/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 213
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín:
06/09/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 213
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
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Boletín:
03/07/2024
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 160
Documento: Convocatoria 2024: Modalidad 2 Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2024: Modalidad 2 Descargar Documento
Boletín:
03/07/2024
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 160
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto): Modalidad 2 Descargar Documento
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