Ayudas para la implantación del programa piloto de auxiliares de danza en centros educativos madrileños.

Código de ayuda:

S34464/23

Norma:

ORDEN 3134/2023, de 18 de agosto. Orden 3734/2023, de 27 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17 de octubre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas para la implantación del
programa piloto de auxiliares de danza en centros educativos madrileños de titularidad pública o privados sostenidos con fondos públicos a desarrollar en el curso académico 2023-2024.

Los auxiliares de danza que resulten beneficiarios de la ayuda desarrollarán su actividad en el centro escolar al que se adscriban, bajo la supervisión de un profesor titular, cumpliendo el programa docente específico elaborado por la Consejería, por un mínimo de 6 horas semanales y un máximo de 16 horas semanales, durante el curso académico.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Educación y Ciencia
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Educación, Ciencia, y Universidades. (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas a auxiliares de danza previstas en la presente orden aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar que reúnan los requisitos.

Requisitos:

a) Tener nacionalidad española o de cualquiera de los países miembros del Espacio Económico Europeo, o residencia permanente y legal en España, lo que se acreditará mediante declaración responsable contenida en la solicitud.

b) Haber superado las Enseñanzas Profesionales de danza y obtenido el título correspondiente, lo que se acreditará conforme se prevé en el artículo 4.4.

c) Ser mayor de edad (haber cumplido 18 años) y ser menor de 60 años con respecto del 1 de septiembre del año de inicio del correspondiente curso, lo que se acreditará mediante declaración responsable contenida en la solicitud.

d) No padecer enfermedad que imposibilite el ejercicio de sus funciones como auxiliar, lo que se acreditará mediante declaración responsable contenida en la solicitud.

e) Carecer de delitos de naturaleza sexual, lo que se acreditará mediante un certificado negativo de delitos de naturaleza sexual.

f) Dominio del idioma español. Sólo se requerirá prueba documental en los casos en que no se trate de candidatos españoles o de países de habla hispana. La acreditación del dominio del idioma español, en tales casos, deberá realizarse de manera documental, a través de certificados de entes públicos o privados que garanticen un nivel, al menos, B2, de acuerdo con el Marco común europeo de referencia para
las lenguas.

Documentos asociados

Boletín: 25/08/2023
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 202
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 02/10/2023
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 234
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín: 02/10/2023
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 234
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento