Ayudas para la implantación del cultivo del lupulo en la Comunidad de Castilla y Leon. - Convocatoria.

Código de ayuda:

S54737/09

Norma:

ORDEN AYG/1616/2009, de 3 de julio. ORDEN AYG/1691/2009, de 29 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/08/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas contempladas en esta Orden tienen como finalidad incrementar la producción del cultivo del lúpulo, así como adecuar dicha producción a la demanda de la industria, al objeto de garantizar su permanencia y competitividad.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se establecerá en la correspondiente convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta Orden, las personas físicas o jurídicas que pretendan ejecutar nuevas plantaciones de lúpulo en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Tendrán la consideración de actividades subvencionables, las inversiones
destinadas a las nuevas plantaciones del cultivo de lúpulo, que a continuación se relacionan:

a) Costes de instalación: Los derivados de la adquisición e instalación de las estructuras de tutoraje del lúpulo (postes, anclajes,…).

b) Costes de implantación de sistemas de riego por goteo.

Requisitos:

Las nuevas plantaciones que se pretendan ejecutar deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) La superficie mínima de actuación por parcela será de 0,70 hectáreas.

b) Las cabeceras de las plantaciones tendrán una anchura mínima de 6 metros y la distancia mínima entre líneas será de 3 metros, para una adecuada mecanización de las labores de cultivo.

c) Las plantaciones tendrán una densidad mínima que, en ningún caso será inferior a 2.000 plantas por hectárea, ni superior a 2.300 plantas por hectárea.

d) La plantación deberá ser realizada con material vegetal certificado.

Cuando no pueda disponerse de dicho material vegetal certificado, se podrá utilizar material vegetal CAC (Conformitas Agraris Comunitatis). En ambos casos deberá justificarse su origen con el correspondiente albarán, pasaporte fitosanitario y factura de compra a un viverista con el título de productor seleccionador o multiplicador de lúpulo.

Documentos asociados

Boletín: 28/07/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 142
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 05/08/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 148
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos. Descargar Documento