Ayudas para la implantación de sistemas de nuevas tecnologías en el sector del transporte público de mercancías y viajeros por carretera.
Código de ayuda:
S32746/05Norma:
ORDEN de 19 de mayo de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 11/07/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de ayudas a las acciones siguientes, que deberán ser realizadas en el año 2005:a) Implantación de sistemas consistentes en la instalación de equipos y elementos de gestión, localización y control (GPS o similares), conectados a un centro de control, para transporte público pesado de mercancías y de viajeros en vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor.
b) Implantación de elementos de seguridad en los vehículos de transporte público pesado de mercancías y de viajeros en vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, consistentes en sistemas antitijera, registrador de accidentes o similares.
c) Implantación de sistemas de gestión y explotación de áreas básicas de transporte y aparcamientos de vehículos de transporte público de viajeros y mercancías, gestionadas por entidades sin ánimo de lucro del sector del transporte.
Categorías Subvención
Equipamientos informáticos y Tecnología
Inversiones Materiales y Equipos
Transporte
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Transportes y Obras Públicas (País Vasco)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas y jurídicas, así como las entidades sin ánimo de lucro que cumplan con los requisitos de la convocatoria.Requisitos:
a) Que su plantilla no supere los 250 trabajadores.b) Que su volumen de negocio anual no supere los 50 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 43 millones de euros.
c) Que no se halle participada directa o indirectamente en más de un 25% por otra empresa o conjuntamente por varias de ellas que no reúna alguno de los requisitos anteriormente expuestos.
d) Estar domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
e) En el supuesto de la letra a) del apartado 1 del artículo 1, para las personas físicas, sociedades o cooperativas de trabajo asociado, ser titulares en nombre propio de, al menos, diez autorizaciones, con una antigüedad mínima de un año, para el transporte público de mercancías para vehículos pesados o de viajeros en vehículos para más de 9 plazas (incluido el conductor). Se entenderá acreditada la antigüedad mínima de un año si todos los socios la justifican.
f) En el supuesto de la letra a) del apartado 1 del artículo 1, para las sociedades de comercialización o cooperativas de transportistas, sus socios o cooperativistas habrán de ser titulares de un mínimo de quince (15) autorizaciones del tipo señalado en el apartado e) de este artículo.
g) En el supuesto de la letra b) del apartado 1 del artículo 1, ser titulares de al menos una autorización de transporte público de mercancías para vehículos pesados o de una autorización de transporte público de viajeros en vehículos para más de 9 plazas, incluido el conductor, con una antigüedad mínima de un año.
h) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
i) No hallarse incurso en prohibición de obtención de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco como consecuencia de sanción firme impuesta por infracción administrativa en materia de subvenciones o ayudas públicas.
j) Cumplimiento de las obligaciones mercantiles de presentación y depósito de cuentas anuales para aquellas personas que estén obligadas.
k) No tener pendiente el pago de sanciones pecuniarias impuestas por resolución firme en vía administrativa por incumplimiento de la legislación de transporte.
l) No hallarse sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni sancionada con la prohibición de obtención de subvenciones y ayudas en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Documentos asociados
Boletín:
10/06/2005
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 109
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 109
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento