Ayudas para la implantación de planes de mejora de la posición competitiva del sector de la automoción, y se abre la convocatoria para el año 2009.

Código de ayuda:

S37582/09

Norma:

ORDEN IUE/231/2009, de 4 de mayo. ORDEN IUE/452/2009, de 21 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/06/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la línea de subvenciones para la implantación de planes de mejora de la posición competitiva de las empresas del sector de la automoción. Los planes para favorecer la competitividad de las empresas industriales del sector de la automoción, tanto de los fabricantes de automóviles y motocicletas, como de componentes, tienen que incluir proyectos de inversión o actividades relacionadas con alguna de las siguientes líneas de actuación:

a) Desarrollo de nuevos productos que incorporen mejoras significativas respecto a los existentes, o bien incrementando su valor añadido, la sostenibilidad o la seguridad. También las inversiones en activos fijos destinados a la producción de estos nuevos productos.

b) Reingeniería de procesos productivos con el objetivo de mejora de la eficiencia, flexibilidad o reducción del impacto ambiental.

c) Implantación de sistemas avanzados de producción, especialmente los que impliquen aplicaciones avanzadas de las TIC y su aplicación a lo largo de la cadena de valor.

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Innovación, Universidades y Empresa (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El gasto máximo subvencionable de los proyectos será de 1.000.000 euros, en el caso de que el solicitante sea una PYME, el gasto máximo será de 500.000 euros. El gasto mínimo subvencionable será de 200.000 euros, en el caso de una PYME será de 100.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las empresas del sector de la automoción, tanto de automóviles como de motocicletas, y de materiales de transporte, de acuerdo con el código 29 de la CCAE-2009, con establecimiento operativo en Cataluña, sea cual sea su forma jurídica.

b) Las empresas que sin pertenecer a este sector acrediten que durante los dos últimos ejercicios deben realizar el 40% de sus ventas a empresas que pertenezcan al sector descrito en el punto anterior.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos de personal propio y contratado.

b) Colaboraciones externas de cualquier tipo utilizadas, con un límite del 50% del gasto subvencionable.

c) Inversiones en activos fijos materiales (bienes de equipo, instrumental y material inventariable, excluyendo terrenos y edificaciones) e inmateriales.

d) Otros gastos de adquisición de material no inventariable, suministros y otros productos similares directamente derivados de la actividad subvencionada.

Requisitos:

a) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los discapacitados (BOE núm. 103, de 30.4.1982), y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total
de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), la disposición adicional segunda del Real decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional en el cumplimiento de la cuota de reserva del 2% a favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores (BOE núm. 22, de 26.1.2000) y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

b) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalidad de Cataluña, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

d) No haber sido sancionadas, durante el año anterior a la convocatoria, en resolución firme, para la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones de la orden social, aprobado por Real decreto legislativo
5/2000, de 4 de agosto.

e) Las empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas tienen la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilicen para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la modificación del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña realizada por la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

f) No incurrir en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición de obtener incentivos, de acuerdo con el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) Disponer de un establecimiento operativo a Cataluña debidamente inscrito en el Registro de establecimientos industriales, en caso de que sea preceptivo.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, así como aquellos estados contables y registros específicos que sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.

Documentos asociados

Boletín: 13/05/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5387
Documento: Convocatoria 2009 y Bases Descargar Documento
Boletín: 28/05/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5389
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 28/10/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5493
Documento: Modificación Descargar Documento