Ayudas para la implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos en el marco del programa MOVES.

Código de ayuda:

S48737/19

Norma:

Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero. Resolución 1134/2019 de 9 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de diciembre de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las subvenciones tienen como objeto la implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos. Los requisitos para que la actuación sea subvencionable son los definidos para la actuación II: 'Implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos', en el artículo 4 y en el Anexo I del Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES).

La actuación objeto de ayuda deberá estar ubicada en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Con el objeto de mantener el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán adquisiciones por parte del destinatario último de las ayudas realizadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda; por tanto, sólo serán subvencionables las actuaciones iniciadas a partir del día siguiente a la apertura del plazo de presentación de solicitudes y finalizadas como máximo (incluida la justificación del gasto) transcurridos doce meses desde la notificación de la resolución de concesión.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía
  • Transporte

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Desarrollo Económico (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, la ayuda será el 30% del coste subvencionable para empresas privadas y del 40% para personas físicas, comunidades

Se establece un límite de ayuda de 100.000 € por destinatario último y convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades deportivas
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

a) Los profesionales autónomos, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

b) Las personas físicas mayores de edad residentes en España, excluidas los profesionales autónomos.

c) Las Comunidades de Propietarios

d) Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.

e) El sector público que comprende, según el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Administración General del Estado, las entidades que integran la administración local y el sector público institucional, integrado por cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las administraciones públicas, las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las administraciones públicas y las universidades públicas.

Documentos asociados

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BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 41
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BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 100
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