Ayudas para la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas y medidas de movilidad sostenible al trabajo, dentro del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (MOVES), con cargo al presupuesto del ejercicio 2020. Programa MOVES II-Infraestructura Comunitat Valenciana.

Código de ayuda:

S52019/20

Norma:

Real Decreto 569/2020, de 16 de junio. RESOLUCIÓN de 1 de octubre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Un año.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 200.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las ayudas del IVACE para la implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas y medidas de movilidad sostenible al trabajo en la Comunitat Valenciana, en el marco del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (MOVES II), fomentando así la disminución de las emisiones de CO2 y de otras emisiones contaminantes, la
mejora de la calidad del aire, el ahorro energético y la diversificación de las fuentes energéticas en el transporte, y contribuyendo a adaptar las necesidades de movilidad en los núcleos urbanos a los requisitos que impone la situación excepcional provocada la Covid-19.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para la actuación de implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos la ayuda será el 30 % del coste subvencionable para empresas privadas y del 40 % para particulares, autónomos, comunidades de propietarios y entidades locales y sector público. Se establece un límite de ayudas de 100.000 € por destinatario último y convocatoria.

Para la actuación de implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas, la ayuda será el 30 % del coste subvencionable.

Se establece un límite de ayudas de 100.000 € por destinatario último y convocatoria.

Para la actuación de implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo, la ayuda será del 40 % del coste subvencionable para los destinatarios últimos de ayuda, salvo para aquellos destinatarios sin
actividad comercial ni mercantil en cuyo caso la ayuda será del 50 %.

Se establece un límite de ayuda de 200.000 euros por destinatario último y convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Para la actuación 2, Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos:

a) Los profesionales autónomos que estén dados de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Las personas físicas mayores de edad no incluidas en el anterior apartado, a excepción de los casos de discapacidad –que podrán ser menores de edad–, con residencia fiscal en España y no incluidas en el
apartado anterior.

c) Las comunidades de propietarios.

d) Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud de ayuda, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF)
comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W.

e) Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el sector público institucional de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, que realicen su actividad en la Comunitat Valenciana. No obstante, no podrá ser beneficiaria la Administración autonómica de la Comunitat
Valenciana en su condición de beneficiaria directa de las ayudas reguladas en Real decreto 569/2020, sin que esta exclusión comprenda al sector público vinculado o dependiente de la administración autonómica
valenciana, que podrá ser beneficiario siempre y cuando los organismos y entidades que lo integren cuenten con personalidad jurídica pública diferenciada, así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines.

2. Para la actuación 3, Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas, y para la actuación 4, Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo, todos los enumerados para la actuación 2 a excepción de los identificados en los apartados b y c respectivamente, relativos a personas físicas y comunidades de propietarios.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas.

Actuación 4: Implantación de medidas contenidas en planes de transporte al trabajo.

Documentos asociados

Boletín: 17/06/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 196
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 06/10/2020
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 8920
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín: 06/10/2020
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 8920
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento