Ayudas para la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, dentro del programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica para el año 2025 (Programa MOVES III 2025-Infraestructura Comunitat Valenciana).
Código de ayuda:
S22900/25Norma:
RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2025. Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.Plazo de Solicitud:
Hasta el 31 de diciembre de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar las ayudas del IVACE destinadas a la implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos en la Comunitat Valenciana durante el año 2025, fomentando así la reducción de las emisiones de CO2 y otras sustancias contaminantes, mejorar la calidad del aire, promover el ahorro energético y la diversificación de las fuentes de energía en el sector del transporte, así como disminuir la dependencia de los derivados del petróleo.Categorías Subvención
Medio Ambiente y Energía
Transporte
Localización del organismo gestor

Convoca:
Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) (Comunidad Valenciana)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El límite máximo de ayuda por expediente será de 800.000 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán acogerse a estas ayudas las personas y entidades que se enumeran a continuación:a) Personas físicas que desarrollen actividades económicas por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado (profesionales autónomos) y que estén dadas de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) Personas físicas mayores de edad, con residencia fiscal en España, no incluidas en el apartado anterior. Se exceptúan los casos de discapacidad, en los que podrán ser menores de edad.
c) Comunidades de propietarios, que deberán cumplir con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con su artículo 11.3.
d) Personas jurídicas válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud de ayuda, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También serán elegibles las entidades de conservación de polígonos o sociedades agrarias de transformación cuyo NIF comience por V.
e) Entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de régimen local, y el sector público institucional de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, que realicen su actividad en la Comunitat Valenciana, siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado, en cuyo caso se considerarán incluidas en el apartado d).
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
El programa MOVES III contempla dos líneas de actuación subvencionables en el ámbito de la movilidad: laactuación 1, destinada a la «Adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila combustible», y la actuación 2, relativa a la «Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos».
Documentos asociados
Boletín:
14/04/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 89
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
21/07/2025
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10155
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
Boletín:
21/07/2025
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10155
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
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