Ayudas para la implantación de energías renovables de uso propio en Castilla-La Mancha - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S40100/08

Norma:

Orden de 12-05-2008. Resolucion de 13-05-2008. Orden de 16/02/2009. Resolución de 16/09/2009. Resolucion de 01/03/2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/04/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Conceder ayudas para el aprovechamiento de energías renovables de uso propio, en Castilla-La Mancha, mediante la aplicación de las siguientes tecnologías:

a) Solar térmica.
b) Fotovoltaica aislada con o sin acumulación.
c) Biomasa.
d) Híbrida biomasa+solar térmica.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Instalaciones solares térmicas.- Se tomará como coste de referencia, a efectos de subvención, una inversión máxima por unidad de potencia de captación instalada según las características de cada proyecto de:
1º.- Hasta 14 Kw ó 20 m2: 1.160 euros por Kw (812 euros/m2).
2º.- Más de 14 Kw ó 20 m2: 1.015 euros por Kw (710,5 euros/m2).

b) Instalaciones fotovoltaicas, con o si acumulación.- Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos a subvencionar, una inversión máxima por unidad de potencia eléctrica instalada de:
1º.- 10 euros/wp, para instalaciones con acumulación.
2º.- 8 euros/wp, para instalaciones sin acumulación.

c) Instalaciones de biomasa.- Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, una inversión máxima por unidad de potencia térmica instalada de 600 euros/Kw.

d) Instalaciones híbridas biomasa+solar térmica. Se tomarán como costes de referencia los indicados, respectivamente, para cada una de las áreas tecnológicas implicadas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

- Personas físicas.
- Sociedades mercantiles.
- Corporaciones Locales, así como sus agrupaciones o mancomunidades.
- Asociaciones.
- Comunidades de bienes.

Requisitos:

- No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones.

- En el supuesto de comunidades de bienes, para poder ser beneficiario de la subvención se ha de presentar compromiso de cada comunero de no disolver la comunidad de bienes durante el plazo de 4 años, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión, y de cumplir como personas físicas conjunta y solidariamente las obligaciones que como beneficiarios corresponda, designando a estos efectos un representante o apoderado común de la comunidad de bienes, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la misma.

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