Ayudas para la habilitación de líneas de financiación subsidiada para microempresas, proyectos emprendedores e inversiones de las pymes para la mejora competitiva en la Comunidad Autónoma de Galicia, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las sociedades de garantía recíproca y las entidades financieras adheridas. (Programa Re- Imaxina).

Código de ayuda:

S55400/09

Norma:

Resolucion de 22 de julio de 2009. Resolucion de 19 de enero de 2010. Resolución de 30 de junio de 2010.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30/12/2010.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiación subsidiada para facilitar el acceso a la financiación en las inversiones de las microempresas, de los emprendedores, y de las pymes que mejoren su competitividad:

Línea 1-Microempresas: créditos para financiar inversiones en las microempresas gallegas.

Línea 2-PYME Joven: créditos para financiar inversiones en proyectos emprendedores gallegos.

Línea 3-PYME Competitiva: créditos para financiar inversiones que permitan mejorar la competitividad de las pymes gallegas.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Economía y Hacienda (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de los préstamos subvencionables acogidos a estas bases podrá alcanzar:

-Hasta el 100% de las inversiones financiables, cuando se financien con operaciones de la línea 1.

-Hasta el 90% de las inversiones financiables, cuando se financien con operaciones de la línea 2.

-Hasta el 75% de las inversiones financiables, cuando se trate de operaciones de la línea 3.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a las líneas de financiación previstas en estas bases:

Línea 1-Microempresas: aquellas empresas con domicilio fiscal en Galicia, que tengan la consideración de microempresas, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento 800/2008 (DOCE L/214, del 9 de agosto) por el que se declaran determinadas categorías
de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), y que tengan algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Línea 2-PYME Joven: aquellas pequeñas y medianas empresas según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del citado Reglamento 800/2008, que ejerzan o tengan intención de ejercer su actividad económica en Galicia, sea en forma de persona física o cualquier forma de
persona jurídica de objeto empresarial y que, además, no vengan desarrollando la misma actividad para la que solicita la financiación en un plazo superior a dos años a contar desde la fecha de presentación en el Igape, directamente o mediante su participación en el capital de otra sociedad que desarrollase la misma actividad.

Línea 3-PYME Competitiva: aquellas pequeñas y medianas empresas según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del mencionado Reglamento 800/2008, que vengan ejerciendo en Galicia por un período superior a dos años alguna de las actividades recogidas en el anexo II de estas bases, sea en forma de persona física o cualquier forma de persona jurídica de objeto empresarial.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Con carácter general, serán financiables los siguientes conceptos de gasto, que se materialicen en:

a) Inmovilizado material de primer uso, salvo la adquisición de terrenos y edificaciones:

-Reforma y adecuación de los locales.

-Bienes de equipo y unidades funcionales de explotación independiente.

-Elementos de transporte, exclusivamente vehículos industriales, salvo vehículos de transporte de mercancías por carretera por parte de empresas que realicen esta actividad por cuenta ajena.

-Honorarios facultativos de proyecto y dirección de obra.

-Otras inversiones en activos fijos materiales.

b) Inmovilizado inmaterial nuevo adquirido a terceros: únicamente aplicaciones informáticas, propiedad industrial, propiedad intelectual, cánones de entrada de concesiones administrativas o de franquicias, e inversiones de acondicionamiento realizadas en un local arrendado y que queden definitivamente incorporados a aquel.

Documentos asociados

Boletín: 30/07/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 148
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 25/01/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 15
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 07/07/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 128
Documento: Modicación del plazo de presentación de solicitudes. Descargar Documento