Ayudas para la gestion forestal sostenible de los montes en el ambito de la Comunidad Autonoma de Andalucia.

Código de ayuda:

S45982/08

Norma:

ORDEN de 25 de febrero de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 19/09/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar y estimular la realización de actuaciones de mejora y mantenimiento de los montes de la Comunidad Andaluza, para mejorar el estado de los mismos y fomentar el desarrollo del mundo rural
asociado a ellos.

Categorías Subvención

  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

- Personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, que posean la titularidad de terrenos forestales ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía. A dichos efectos se entenderá que pueden ser titulares tanto las personas que sean propietarias de dichos terrenos como aquellas a las que estos hayan cedido el uso y/ o disfrute de sus terrenos forestales.

- Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las acciones objeto de subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Elaboración de Planes de Gestión Forestal:

- Redacción y revisión de Proyectos de Ordenación.
- Redacción y revisión de Planes Técnicos.

2. Planificación y ejecución de Certificación Forestal:
- Implantación de Certificación Forestal.
- Mantenimiento de la Certificación Forestal.

3. Forestación, reforestación, densificación, mantenimiento de la plantación y regeneración natural:

a) Forestación de terrenos desarbolados o rasos, que tendrá lugar en superficies no agrícolas y en superficies agrícolas abandonadas.

b) Reforestación, densificación, mantenimiento de la plantación y regeneración natural. Estas actuaciones tendrán lugar en terrenos con masas forestales de baja densidad de cubierta vegetal o áreas degradadas o encaminadas a mejorar el valor ecológico o la biodiversidad o en tramos de regeneración incluidos en Proyectos o Planes Técnicos de Ordenación aprobados.

4. Trabajos silvícolas de mejora de las masas forestales.

5. Aprovechamiento de la biomasa forestal residual.

6. Construcción, conservación y mejora de vías forestales principales y secundarias.

Requisitos:

1. Requisitos necesarios para ser beneficiario:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de conflictos de intereses de miembros del Gobierno y de Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y Otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependiente, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) De conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, no podrán acceder a la condición de beneficiarias aquellas personas o entidades solicitantes que tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

j) No podrán acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones de titulares forestales, en cualquiera de sus formas jurídicas, cuando concurra en alguno de sus miembros las mencionadas prohibiciones.

k) Haber sido sancionada o condenada por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por atentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

l) En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

2. Requisitos referidos al terreno.

a) Podrán ser objeto de las subvenciones convocadas los terrenos calificados como forestales según lo establecido en la legislación en materia de montes.

A estos efectos también podrán considerarse aquellos terrenos que estén identificados en el Sistema de Información Geográfica de las Parcelas Agrícolas (en adelante SIGPAC), a fecha de finalización del plazo de solicitud, con alguno de los siguientes usos definidos en el Anexo II de la Orden APA/873/2006, de 21 de marzo, por la que se sustituyen los anexos del Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre, por el
que se regula el sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas: Forestal (FO), Pastizal (PS), Pasto Arbustivo (PR), Pasto con Arbolado (PA).

También se admitirán, para determinadas actuaciones, los siguientes usos:

- Viales (CA) o Improductivos (IM), para labores incluidas en las acciones de Construcción, conservación y mejora de vías forestales principales y secundarias.

- Tierra Arable (TA), para labores incluidas en la acción dedicada a la realización de trabajos silvícolas de mejora de las masas forestales, en aquellos casos en los que sobre una superficie de tierra arable existan árboles dispersos con algún tipo de aprovechamiento forestal.

- Frutal de Cáscara (FS) y Frutal (FY), para labores incluidas en la acción dedicada a la realización de trabajos silvícolas de mejora de las masas forestales, siempre y cuando los terrenos con estos usos sean susceptibles de tener aprovechamiento forestal. Tendrán especial interés las superficies en las que se realicen tratamientos silvícolas de masas de castaño.

En aquellos municipios que no tengan asignada la referencia SIGPAC, los terrenos deberán estar catalogados catastralmente como forestales o pastizales.

b) Además de las condiciones descritas en el punto anterior se deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.º Que las superficies de actuación a las que se refiera la solicitud no reúnan los requisitos para acogerse al programa de ayudas para la forestación de tierras agrarias que esté en vigor o, bien, que estando acogidas a dicho programa se haya terminado el período de cinco años para percibir la prima de mantenimiento cuando se formule la solicitud de las ayudas a las que se refiere la presente Orden.

2.º Que los terrenos para los que solicita la ayuda no tengan suscrito consorcio o convenio para el desarrollo de las actuaciones definidas en el artículo 106.2 del Reglamento Forestal de Andalucía.

3.º Que para la ejecución de las acciones objeto de ayuda la persona que sea solicitante tenga la conformidad de la persona propietaria de la finca, si ésta no fuera la que solicitara la subvención.

4.º Que no hayan sido roturados o aprovechados sin la debida autorización de la Consejería de Medio Ambiente.

3. Los requisitos previstos en el apartado b) del punto anterior tendrán que mantenerse, al menos, desde la fecha en que se produzca la solicitud de subvención hasta la fecha en que se produzca la certificación administrativa, conforme a lo previsto en la presente Orden.

4. La acreditación de los requisitos se efectuará por la persona solicitante mediante una declaración de expresa responsabilidad sobre el cumplimiento de todos ellos. Dicha declaración se formulará en la solicitud; no obstante, en cualquier momento se podrá requerir una certificación del órgano competente para acreditar lo recogido en los puntos 1.º y 2.º del apartado b) del punto 2 del presente artículo.

Documentos asociados

Boletín: 19/06/2008
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 121
Documento: Convocatoria 2008, Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento
Boletín: 21/08/2008
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 166
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento