Ayudas para la gestión de centros de difusión tecnológica.

Código de ayuda:

S08219/04

Norma:

Orden 1971/2004, de 26 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/04/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Garantizar el funcionamiento de aquellos Centros de Difusión Tecnológica que estén desarrollando actuaciones que hagan aconsejable su continuidad, en tanto se decida como han de ser contemplados en la nueva estrategia de innovación de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica. Como consecuencia se establece un sistema de ayudas dirigido al mantenimiento de las actuaciones de los Centros de Difusión Tecnológica.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía e Innovación Tecnológica (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de subvención por Centro será de 150.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Los Organismos Intermedios, Entes Locales y entidades vinculadas a los mismos, en la Comunidad de Madrid que gestionen un Centro de Difusión Tecnológica.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las siguientes actuaciones de carácter general:
I. Actividades:
— Difusión general:
Se deberá tener un registro de empresas y entidades a los que se remite información de forma sistemática, mediante hojas informativas, folletos, fax, correo electrónico, etcétera, sobre temas de su interés, sistemas de información y servicios disponibles.
— Visitas informativas:
Se establece la realización de un mínimo de 50 visitas informativas por Centro para promover, con carácter general, la innovación tecnológica y las tecnologías de la información y comunicaciones, los servicios y ayudas disponibles en la red de CDTs y en otro ámbitos de la Comunidad de Madrid, nacionales y europeos.
Se levantará un acta, firmada por la entidad visitada, de la realización de cada visita.
Se realizará una encuesta a las entidades visitadas sobre el interés de la visita, y sobre las sugerencias que proponen en relación a la actividad de los Centros de Difusión Tecnológica.
— Consultas:
Se atenderán las consultas de carácter general, realizadas por entidades y empresas, que no impliquen servicios especializados ni avanzados.
— Apoyo a autodiagnósticos:
Se proporcionará información y apoyo a empresas y entidades para la realización de Autodiagnósticos disponibles en red y, en su caso, asesoramiento para la interpretación de resultados.
Se llevará un inventario de las actuaciones realizadas y por cada asesoramiento para la realización de un autodiagnóstico se realizará una ficha resumen.
— Búsqueda de socios tecnológicos y/o servicios tecnológicos:
Apoyo a empresas y entidades para la búsqueda y selección de socios tecnológicos y de servicios tecnológicos avanzados.
Se llevará un inventario de las actuaciones realizadas y se elaborará una ficha resumen de cada actuación.
— Apoyo a la comercialización de tecnologías:
Apoyo a empresas y entidades para la difusión y puesta en el mercado de tecnologías, productos y servicios relacionados con la innovación y las nuevas tecnologías.
— Apoyo a la creación de páginas web.
Se llevará un registro y una ficha resumen de cada actuación.
— Otras que proponga el Centro solicitante que puedan integrarse en actividades de carácter general.

II. Gastos subvencionables de las actuaciones de carácter general:
— Gastos de personal.
Para atender el desarrollo de estas actividades se subvencionará el coste del personal cualificado y de apoyo administrativo. El personal cualificado deberá acreditar formación y cualificación en gestión de la Innovación o de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
— Gastos de funcionamiento para las actividades, material de información, difusión ; y gastos corrientes y de mantenimiento incurridos, con exclusión de los gastos de personal.
La subvención máxima a los gastos incurridos por estos conceptos, debidamente justificados, por el Centro de Difusión Tecnológica en el desarrollo de las actividades de carácter general será de 60.000 euros.

Requisitos:

Se requerirá informe previo favorable de la Dirección General de Innovación Tecnológica, emitido en base a la valoración de la implantación y actividad desarrollada por el Centro de Difusión Tecnológica hasta el 31 de diciembre de 2003.

No podrán percibirse subvenciones por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

Documentos asociados

Boletín: 31/03/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 77
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 31/03/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 77
Documento: Anexos Descargar Documento